Sentencia de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 14 de Mayo de 2001
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Resumen
"CONTRATO DE AGENCIA. Resulta plenamente acertada la calificación contractual efectuada en la resolución recurrida. Se hace constar que concurren las notas fundamentales del de Agencia: a), la colaboración estable y duradera del Agente; b), el carácter de intermediario independiente que tiene el Agente; c), inclusión del pacto de exclusividad, como rasgo definidor; y, d), inclusión también del pacto de que el Agente contrata siempre en nombre del empresario representado y no actúa por cuenta propia.En primera instancia se estima parcialmente la demanda. Se estima parcialmente apelación. Se desestima casación. "
Frases clave
“ resulta plenamente acertada la calificación contractual efectuada en la resolución recurrida, en la que con referencia concreta a las estipulaciones del contrato litigioso se hace constar que "concurren las notas fundamentales del de Agencia, a saber: a), la colaboración estable y duradera del Agente (estipulación 16, en la que se pacta la duración indefinida), b), el carácter de intermediario independiente que tiene el Agente (estipulaciones 11ª y 15ª); c), inclusión del pacto de exclusividad, como rasgo definidor (estipulación primera); y, d), inclusión también del pacto de que el Agente contrata siempre en nombre del empresario representado y no actúa por cuenta propia (estipulación 2ª), notas estas que le apartan del contrato de comisión, configurado como mandato mercantil, forma primaria de los contratos de colaboración en la que la colaboración no es estable y duradera como en el de agencia, sino aislada y esporádica". ”
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Sociedad mercantil
Extracto
Sentencia de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 14 de Mayo de 2001
D. ROMAN GARCIA VARELAD. LUIS MARTINEZ-CALCERRADA GOMEZD. JESUS CORBAL FERNANDEZ
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a catorce de Mayo de dos mil uno.Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Jaén, Sección Segunda, como consecuencia de autos de juicio declarativo ordinario de menor cuantía seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 8 de Jaén; cuyo recurso fue interpuesto por la entidad FEDEOLIVA SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA, representada por el Procurador D. Luciano Rosch Nadal; siendo parte recurrida la entidad EUROGESCO, S.A., representada por el Procurador D. Nicolás Muñoz Rivas.ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- 1.- La Procurador Dª. María del Valle Herrera Torrero, en nombre y representación de la entidad Eurogesco, S.A., interpuso demanda de juicio de menor cuantía ante el Juzgado de Primera Instancia Número Ocho de Jaén, siendo parte demandada la entidad Fedeoliva-Jaén, Sociedad Cooperativa Agraria de Segundo Grado, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación para terminar suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia "en la que: 1º.- Se determine como fecha de finalización del contrato el día 13 de noviembre de 1994; eventualmente, para el caso de que se entendiera que es justificada la resolución del contrato por la causa alegada para ello por la demandada, deberá d...Ver el contenido completo de este documento
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