Sentencia nº 10/2007 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 30 de Enero de 2007
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Resumen
CONTRATO DE ABANDERAMIENTO. La parte recurrente no solamente no ha demostrado que la interpretación realizada por la sentencia recurrida sea contraria a la letra o el espíritu del contrato concertado entre las partes, sino que ni siquiera ha formulado una argumentación tendente a desvirtuar sus atinados razonamientos concernientes a esta cuestión, ni alegado la infracción de norma alguna sobre la interpretación de los contratos, sino que prácticamente se ha limitado a reproducir las alegaciones formuladas en el escrito de demanda. Se desestima la demanda. Se desestima la apelación.
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Extracto
Sentencia nº 10/2007 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 30 de Enero de 2007
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a treinta de Enero de dos mil siete.Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, constituida por los señores al margen anotados, el recurso de casación que con el número 204/2000, ante la misma pende de resolución, interpuesto por el procurador D. Ramón Rodríguez Nogueira, en nombre y representación de la entidad mercantil Estación de Servicio Vivar del Cid, S.A., contra la sentencia dictada en grado de apelación, rollo 401/97, por la Audiencia Provincial de Bizkaia de fecha 29 de noviembre de 1999, dimanante del juicio de menor cuantía número 326/94 del Juzgado de Primera Instancia número 9 de Bilbao. Habiendo comparecido en calidad de recurrido el procurador D. José Luis Martín Jaureguibeitia en nombre y representación de las entidades mercantiles Repsol Petróleo S.A. y Repsol Comercial de Productos Petrolíferos, S.A.ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO. - El Juzgado de Primera Instancia número 9 de Bilbao dictó sentencia de 5 de junio de 1997 en procedimiento de menor cuantía núm. 326/94, cuyo fallo dice:«Fallo. Que desestimando la demanda interpuesta por la Estación de Servicio Vivar del Cid, S. A., representada por la Procuradora Dña. Begoña Urizar Arancibia, contra Repsol Petróleo, S. A., y Repsol Comercial de Productos Petrolíferos, S. A., representadas por el Procurador D. Alfonso Bartau Rojas, debo de absolver y absuelvo a las demandadas de todas las pretensiones contra ellas deducidas y contenidas en la demanda inicial de este procedimiento;»Y estimando parcialmente la reconvención interpuesta por Repsol Comercial de Productos Petrolíferos, S. A., representada por el Procurador D. Alfonso Bartau Rojas, contra Estación de Servicio Vivar del Cid, S. A., representada por la Procuradora Dña. Begoña Urizar Arancibia:»a) Se declara que la Estación de Servicio Vivar del Cid, S. A., ha incumplido grave y reiteradamente sus obligaciones de suministro en exclusiva de carburantes y combustibles con Repsol Comercial de Productos Petrolíferos, S. A., por lo que se debe de condenar y se condena a la Estación de Servicio reconvenida al íntegro cumplimiento del Contrato de Imagen, Comercialización y Colaboración de 30 de junio de 1987, afectante a la Estación de Servicio núm. 7540 de Quintanilla de Vivar, especialmente en cuanto a la exclusiva contractual de suministro, reanudando de inmediato los pedidos en exclusiva de carburantes y combustibles marca Repsol, y absteniéndose de abastecer dichos productos de terceros ajenos a Repsol.»b) Se debe de condenar y se condena a la Estación de Servicio Vivar del Cid, S. A., a pagar a Repsol Comercial de Productos Petrolíferos, S. A., en concepto de daños y perjuicios a consecuencia de la infracción del pacto de exclusiva de suministro de carburantes y combustibles, la cantidad que se acredite en trámite de ejecución de sentencia, tomándose como bases para su determinación el número de litros de carburantes y combustibles no adquiridos a Repsol Comercial, S. A., desde noviembre de 1993, inclusive, con motivo de dicha infracción multiplicado por el margen comercial por litro que la reconviniente haya dejado de ganar por dicha circunstancia.»c) Todo ello con expresa imposición de las costas procesales derivadas de la demanda inicial a la Estación de Servicio Vivar del Cid, S. A., y sin efectuar pronunciamiento expreso alguno en materia de costas procesales causadas a consecuencia de la reconvención».SEGUNDO. - La sentencia contiene los siguientes fundamentos de Derecho:«Primero. A los efectos de la resolución del presente litigio debe de partirse de los siguientes presupuestos fácticos:»1º). Con fecha 30 de junio de 1987 las mercantiles Estación de Servicio Vivar del Cid, S. A., y Empresa Nacional del Petróleo, S. A. (Empetrol-EMP), actualmente denominada Repsol Petróleo, S. A., suscribieron Contrato de Imagen, Comercialización y Colaboración, que se aporta como Doc. núm. 1 de la demanda, sobre la Estación de Servicios núm. 7540 propiedad de la Sociedad demandante, que tenía por objeto regular las relaciones publicitarias, comerciales, técnicas y financieras entre las partes, y en concreto merecen destacarse las siguientes Cláusulas:»Segunda: Implantación en la estación de servicio de la imagen que EMP determine: quedando obligado el Titular de la Estación de Servicio, entre otras, a) Consentir que EMP realice, en los terrenos e instalaciones de la Estación de Servicio, las obras y trabajos necesarios para decorarla con los colores y símbolos que EMP determine, y b) Aceptar y respetar las marcas, colores, insignias y publicidad que EMP coloque en la Estación de Servicio y no realizar publicidad de los productos de EMP sino con la autorización y siguiendo las directrices de EMP; mientras que EMP se obligaba: a) Realizar a su costa en los terrenos e instalaciones de la Estación de Servicio las obras precisas para el establecimiento de las marcas, colores, insignias, símbolos y publicidad que EMP determine, en la forma y co...Ver el contenido completo de este documento
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