Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 10 de Diciembre de 1997

Enlazado como:
Abogados Laboral y Seguridad Social

Resumen


"CAMBIO DE CONTRATAS DE TRABAJO. SUCESIÓN EMPRESARIAL. No existen datos fácticos de los que pueda deducirse que el cambio de la empresa a la que se encomiendan los servicios de limpieza en el centro de trabajo hubiere comportado la transmisión al nuevo concesionario de los elementos patrimoniales que configuraban la infraestructura u organización empresarial básica de la explotación o que hubiere ido acompañda de una cesión, entre ambos empresarios de limpieza, de elementos significativos del activo material o inmaterial ni el que el nuevo empresario se hubiere hecho cargo por tal causa de una parte esencial de los trabajadores que su antecesor destinaba al cumplimiento de su contrata. No existe, por tanto, una transmisión empresarial en los términos que se regulan ni en el art. 44 ET ni en el apartado 1 del art. 1 de la Directiva 77/187/CEE del Consejo, por lo que la posible subrogación de la empresa entrante con relación a los derechos y obligaciones laborales de la saliente de producirse no lo sería por aplicación de tales normas sino con fundamento en el convenio colectivo aplicable. Resulta ajustada a derecho la solución dada en la sentencia recurrida en laque, partiendo del incumplimiento por parte de la empresa saliente de sus esencialesobligaciones de información a la entrante necesarias para que se produjera la subrogación,concluye negando la existencia de la subrogación pretendida y garantizando el empleo de latrabajadora al mantener la existencia de relación laboral entre ésta y la empresa saliente, con lasconsecuencias de ello derivadas. En primera instancia se estima parcialmente la demanda. Sedesestima la suplicación. Se desestima la casación para la unificación de doctrina."

Ver el contenido completo de este documento

Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Recurrido

Extracto


Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 10 de Diciembre de 1997

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diez de Diciembre de mil novecientos noventa y siete.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación para la unificación de doctrina, interpuesto por la empresa "EULEN, S.A.", representada y defendida por el Letrado Don Daniel del Cerro Rueda, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León, con sede en Burgos, de fecha 6-noviembre-1996, en suplicación (rollo 635/96), contra la del Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos, de fecha 1-julio-1996, en autos 457/1996 seguidos a instancia de Doña Florcontra la empresa "CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS INTEGRALES, S.L." y la empresa ahora recurrente. Ha comparecido en este proceso como parte recurrida la citada empresa "CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS INTEGRALES S.A.", representada por la Procuradora doña Alicia Martínez Villoslada. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 1 de julio de 1996 el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos, dictó sentencia en la que se declararon probados los siguientes hechos: "Primero.- Dña. Flor, formula demanda por despido nulo o subsidiariamente improcedente co...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex España

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía