Sentencia de TS, Sala Quinta, de lo Militar, 30 de Septiembre de 2005
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Resumen
CONTRADICCIONES EN EL RELATO DE HECHOS PROBADOS. ERROR EN LA VALORACIÓN PROBATORIA. Ocurre -y de ahí que no exista contradicción- que lo que se declara probado que la recurrente dijo primero a la marinero y luego al alférez es sustancialmente lo mismo: siendo irrelevante que al alférez le dijera además que estaba en un apartamento acompañada. Tampoco existe contradicción , pues el Tribunal de instancia no declara probado que el buque saliera a la mar a horas diferentes, en cuyo caso se habría contradicho, sino que lo hizo a las 15.00 horas, no existiendo contradicción porque también declare probado que el cabo Jose Francisco diera, entre las 13.30 y las 14.00 horas, un plazo de tres horas a la recurrente para presentarse a bordo. La presentación en el Arsenal militar es incompatible con el deber de subir a bordo, ni, atendida la franja de tiempo de la conversación telefónica, es irrazonable entender que ésta se produjo después de que el buque saliera, teniendo como finalidad comunicar a la recurrente que, pese a ello, continuaba obligada a presentarse en el Arsenal militar. No existe tampoco incongruencia omisiva, el Tribunal de instancia no guardó silencio ni sobre el fundamento de la pretensión de absolución, ni sobre los concretos puntos de interés a que se refiere la recurrente. Ni incurre en error en la valoración probatoria, porque su propio planteamiento pone de relieve la no concurrencia de todos los requisitos precisos para que resulte procedente declarar que el Tribunal juzgador incurrió en error al valorar la prueba. En 1º Instancia se condena a la denunciada. Se desestima el recurso de Casación.
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Autoridad Militar
Extracto
Sentencia de TS, Sala Quinta, de lo Militar, 30 de Septiembre de 2005
ANGEL CALDERON CEREZOJOSE LUIS CALVO CABELLOAGUSTIN CORRALES ELIZONDOANGEL JUANES PECESJAVIER JULIANI HERNAN
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a treinta de Septiembre de dos mil cinco.En el recurso de casación núm. 101-7/2005, interpuesto por doña Amelia, representada por el procurador don Luis Fernández Alvarez y asistido por el letrado don Ignacio Manuel Martín Marrero, contra la sentencia de 11 de octubre de 2004 del Tribunal Militar Territorial Quinto, que la condenó como autora de un delito de quebrantamiento del deber de presencia del artículo 123 del Código penal militar a la pena de tres meses y un día de prisión, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, los Excmos. Sres. magistrados mencionados se han reunido para deliberación y votación, bajo la ponencia del Sr.D. JOSÉ LUIS CALVO CABELLO.ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- El 11 de octubre de 2004, el Tribunal Militar Territorial Quinto, poniendo término a las diligencias preparatorias nº 57/27/03 del Juzgado Togado Militar núm. 52, dictó sentencia cuya declaración de hechos probados dice así: 1º.- ...Ver el contenido completo de este documento
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