Sentencia nº 579/2008 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 12 de Junio de 2008
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Resumen
EJECUCION DE SENTENCIA. CASACION CIVIL. FALTA DE CONTRADICCION CON LO EJECUTORIADO. Debe equipararse a la consignación efectuada en el curso del procedimiento de ejecución, que, como se indica en la Sentencia de 27 de febrero de 1999 -a cuyo criterio ha de estarse-, no implica contrariar lo dispuesto en los artículos 1176 y siguientes del Código Civil. Evidentemente queda a salvo el derecho de los acreedores a depurar las responsabilidades en que consideren se ha incurrido y a exigirlas de quien corresponda, obteniendo el resarcimiento de los perjuicios que haya podido sufrir como consecuencia de conductas jurídicamente reprochables, que, según se ha expuesto, no pueden ponerse aquí a cargo del deudor, al cual, por otra parte, no se le imponen otras obligaciones en la consignación que las fijadas en el citado Real Decreto, que cumplió. No hay, por tanto, contradicción alguna con lo ejecutoriado, y falta, en consecuencia, el presupuesto que constituye el motivo de casación invocado que es propio de esta específica modalidad del recurso. Consiguientemente, procede desestimar los dos motivos del que ahora se examina. En primera instancia se estima parcialmente la demanda. Se estima la apelación. Se desestima la casación.
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Ejecutante
Extracto
Sentencia nº 579/2008 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 12 de Junio de 2008
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a doce de Junio de dos mil ocho.Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra Auto dictado en grado de apelación por la Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Barcelona, con fecha 28 de julio de 2.000, en ejecución de sentencia, como consecuencia de autos de juicio ordinario declarativo de menor cuantía nº 380/89 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arenys de Mar, sobre reclamación de cantidad; cuyo recurso ha sido interpuesto por D. Felipe y Dª. Lorenza, representados por el Procurador de los Tribunales D. Argimiro Vázquez Guillén; siendo parte recurrida Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (RENFE), representada por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Lanchares Prelado.ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arenys de Mar, fueron vistos los autos de juicio ordinario declarativo de menor cuantía, instados por D. Felipe y Dª. Lorenza, contra RENFE y el Ayuntamiento de Pineda del Mar, sobre reclamación de cantidad.Por la parte actora se formuló demanda con arreglo a las prescripciones legales,...Ver el contenido completo de este documento
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