Sentencia de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 19 de Julio de 1994
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Resumen
"RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL. PRECONTRATO. La jurisprudencia de la Sala ha sintetizado, en efecto, el concepto de precontrato, que ""es ya, en sí mismo, un auténtico contrato que tiene por objeto celebrar otro en el futuro, conteniendo el proyecto o ley de bases del siguiente"" (Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de junio de 1993), pero del mismo enunciado se evidencia que una ambigüedad esencial o un proyecto intrínsecamente inviable, aunque impropiamente sea llamado por alguna de las partes ""precontrato"", carece de efectos como tal precontrato en sentido técnico. No se puede, por ello, con unas declaraciones de hechos que, probados, dejan constancia de la inexistencia de contrato y que reconocen exclusivamente la celebración de conversaciones, tratos y actos preparatorios, utilizar el empleo inadecuado de la expresión ""precontrato"", para intentar, sobre tan escasa base, la casación de la Sentencia. No debe olvidarse, además, que necesariamente la fijación de una indemnización de daños y perjuicios, no va siempre vinculada al incumplimiento de un precontrato, puesto que, también, cabe en casos excepcionales que se atribuya a la ruptura de tratos preliminares al contrato, pero en cualquiera de los casos, exigen una adecuada probanza y una determinación exacta del sujeto responsable del incumplimiento. En primera instancia se inadmite la demanda. Se desestima la apelación. Se desestima la casación. "
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Demandado
Extracto
Sentencia de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 19 de Julio de 1994
En la villa de Madrid, a diecinueve de julio de mil novecientos noventa y cuatro.
Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al final indicados, el recurso de casación contra la Sentencia dictada en grado de apelación, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de La Coruña, como consecuencia de autos, juicio de menor cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Vigo, sobre reclamación de cantidad, cuyo recurso fue interpuesto por doña Manuela Veiga Barreiros y don Rafael Fernández Veiga, actuando en su propio nombre y en beneficio de la comunidad hereditaria de don Manuel Fernández Pita y la entidad «Terramare, Sociedad Cooperativa», representado por el Procurador de los Tribunales don Franci...Ver el contenido completo de este documento
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