Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 4 de Junio de 2001
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Resumen
CONTRABANDO DE TABACO. El sistema surgido de la supresión de los monopolios comerciales, no se trata de un sistema que incondicionalmente abra las posibilidades de importación sin mas, sino que el régimen es sustituido por otro en el que se establece un impuesto especial y el I.V.A. Se trata de una sustitución de regímenes de prohibición por otro de cumplimiento de determinadas exigencias cuya infracción es delictiva. En primera instancia se desestima contencioso administrativo. Se desestima casación.
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Extracto
Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 4 de Junio de 2001
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a cuatro de Junio de dos mil uno. La Sala Tercera del Tercera del Tribunal Supremo ha pronunciado la presente Sentencia en el recurso de casación nº 781/1996, interpuesto por D. Benedicto , contra la sentencia, s/n, dictada con fecha 7 de Junio de 1995 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo -Sección Sexta- de la Audiencia Nacional, recaída en el recurso contencioso-administrativo nº 1128/1993 (antes nº 28228/1987), seguido a instancia de la misma persona, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central -Sala de Contrabando- de fecha 6 de Marzo de 1987, que desestimó el recurso de alzada nº R.G. 25/83 y R.S. 1/83, interpuesto por la COMPAÑÍA NAVIERA PANNATHALIE, contra el fallo del Tribunal Provincial de Contrabando de Baleares de fecha 11 de Mayo de 1982, expediente nº 86/81, por el concepto de contrabando de tabaco. Ha sido parte recurrida en casación, la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO. La Sentencia tiene su origen en los siguientesANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia, cuya casación se pretende, contiene el fallo que, transcrito literalmente, dice: "FALLAMOS. Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Benedicto contra el Acuerdo dictado por el Tribunal Económico- Administrativo Central el 6 de Marzo de 1987, descrito en el fundamento jurídico primero de esta sentencia, el cual confirmamos por ser conforme a derecho. Sin efectuar expresa condena al pago de las costas". Esta sentencia fue notificada a la representación procesal de D. Benedicto , el día 18 de Septiembre de 1995. SEGUNDO.- D. Benedicto , representado por el Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, D. Eleuterio Cudeiro Fernández, presentó con fecha 27 de Septiembre de 1995 escrito de preparación de recurso de casación en el que manifestó su intención de interponerlo, con sucinta exposición del cumplimiento de los requisitos procesales de admisibilidad. La Sala de lo Contencioso-Administrativo -Sección Segunda- de la Audiencia Nacional acordó por Providencia de fecha 27 de Noviembre de 1995 tener por preparado el recurso de casación, remitir los autos jurisdiccionales de instancia y los expedientes administrativos a la Sala Tercera del Tribunal Supremo y emplazar a las partes interesadas ante dicha Sala Tercera. La ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado, compareció y se personó como parte recurrida. TERCERO.- D. Benedicto , representado por el Procurador de los Tribunales D. Federico Olivares Santiago, presentó escrito de interposición del recurso de casación, en el que expuso los antecedentes que consideró necesarios y formuló cuatro motivos casacionales, con su correspondiente fundamentación jurídica, suplicando a la Sala "dictar sentencia de conformidad con los motivos de casación que se dejan articulados por medio del presente escrito". Esta Sala Tercera acordó por Providencia de fecha 5 de Junio de 1996 admitir a trámite el presente recurso de casación. Dado traslado de todas las actuaciones al Abogado del Estado, representante y defensor de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, parte recurrida, ...
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