Sentencia nº 2476/2001 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 26 de Diciembre de 2001

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Resumen


DELITO CONTINUADO CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA. DEFRAUDACIONES. EXCLUSIÓN POR MONTO. CARÁCTER DE INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA Y NO DE DELITO. Se reclama contra la sentencia condenatoria por un delito continuado contra la hacienda pública. Considera, pues, el Tribunal de instancia que las defraudaciones que se pueden considerar probadas son las que figuran en la solicitud de aplazamiento de pago presentada, defraudaciones que no son nueve sino ocho al tener que ser excluidas, por no alcanzar la cifra que marca la frontera entre el delito y la infracción administrativa, las cuotas tributarias correspondientes al impuesto sobre sociedades de 1.986 a 1.988. Con esta pequeña salvedad, según la cual los delitos de elusión del pago de impuestos por los que debe ser condenado el acusado, una vez descartada la aplicación de la figura de delito continuado. Se estima el recurso de casación.

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☞ Sentencia Favorable a: Recurrente

Extracto


Sentencia nº 2476/2001 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 26 de Diciembre de 2001

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Diciembre de dos mil uno.

En el recurso de casación que ante Nos pende con el núm.871/2000, interpuesto por el Ilmo.Sr.Abogado del Estado y la representación procesal de Vicente contra la Sentencia dictada, el 1 de febrero de 2.000, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia, en el Procedimiento Abreviado núm.20/95 del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Sueca que condenó a Vicente como autor resposable de un delito continuado contra la hacienda pública, a la pena de tres años y seis meses de prisión, mil millones de pesetas, habiendo sido partes en el presente procedimiento el Ilmo.Sr.Abogado del Estado,el recurrente representado por la Procuradora Dña.Isabel Afonso Rodríguez, como parte recurrida Romeo y Humberto , representados por la Procuradora Dña.Mª Luz Albácar Medina, y el Excmo.Sr.Fiscal, han dictado Sentencia los Excmos.Sres. mencionados al margen, bajo Ponencia de D.José Jiménez Villarejo, que expresa el parecer de la Sala con arreglo a los siguientes.

I. ANTECEDENTES

1.- El Juzgado de Instrucción núm. 2 de Sueca incoó Procedimiento Abreviado con el núm.20/95 en el que la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia, tras celebrar juicio oral y público, dictó Sentencia el 1 de febrero de 2.000, que contenía el siguiente fallo:

"Primero. Condenar a Vicente como autor responsable de un delito continuado contra la Hacienda Pública, en cantidad de especial importancia, con la concurrencia de una circunstancia analógica con la de confesión del hecho delictivo, a la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION, a la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a la pena de MIL MILLONES DE PESETAS, con arresto sustitutorio de un año en caso de impago, a la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un período de cuatro años, y al pago de una tercera parte de las costas causadas. Segundo. Absolver a Humberto y a Romeo del delito contra la Hacienda Pública de que han venido siendo acusados, dejándose sin efecto las medidas cautelares decretadas con respecto a los mismos y con declaración de oficio de las dos terceras partes de las costas causadas.".

2.- En la citada Sentencia se declararon probados los siguientes hechos: "Primero. Se declara probado que Vicente , mayor de edad y sin antecedentes penales, tras haber funcionado desde 1975 como empresa individual en el sector cárnico, constituyó por escritura de 20 de enero de 1.981 la sociedad anónima DIRECCION000 ., con un capital fundacional de 90 millones de pesetas y un total de 9.000 acciones nominativas de diez mil pesetas de valor nominal cada una, siendo suscritas 8.998 acciones por el propio Vicente , mientras que sus cuñados Humberto y Romeo suscribieron...

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