Sentencia nº 217/2002 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 14 de Febrero de 2002

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Resumen


DELITO CONTINUADO DE ESTAFA EN CONCURSO REAL CON FALSIFICACIÓN EN DOCUMENTACIÓN MERCANTIL. INADMISIÓN DE LA CASACIÓN DE LA ACUSACIÓN PARTICULAR. En primera instancia se absolvió del delito continuado de estafa, en concurso ideal con un delito de falsificación en documento mercantil y del delito continuado de estafa, del que ambos imputados habían sido acusados.- Notificada la Sentencia a las partes, la representación procesal de la empresa perjuidicada, anunció su propósito de interponer recurso de casación. El Tribunal entiende que la decisión sobre los hechos que, por haber quedado probados, deben constituir la premisa menor del silogismo sentencial sólo puede ser tomada por el Tribunal que, en el juicio oral, presencia la práctica de la prueba. Este es el sentido del principio de inmediación a que responde la facultad de apreciación en conciencia de la prueba que el art. 741 LECr reconoce al Tribunal sentenciador en primera y única instancia. La posibilidad de impugnar, mediante el recurso de casación establecido en el art. 849.2° LECr, la apreciación de la prueba realizada en la instancia no constituye una excepción sino una confirmación del citado principio de inmediación -garantía, en definitiva, de la efectividad del derecho al juez predeterminado por la ley- como fácilmente se deduce de las cautelas de que ha sido rodeado dicho recurso. El error de hecho que mediante el mismo puede hacerse valer es únicamente el que resulta de documentos obrantes en autos que lo ponen en evidencia, es decir, que son aptos por sí solos para demostrar la equivocación sin necesidad de recurrir a inferencia alguna ni a lo que pudiera deducirse de su relación con otros medios de prueba. Esta condición del documento, o documentos, en que se puede basar el recurso de casación previsto en el art. 849.2° LECr -que en el lenguaje forense se conoce con el nombre de literosuficiencia- permite que ante él se encuentre el Tribunal de casación en las mismas condiciones de inmediación que tuvo el de instancia, lo que explica se reconozca al primero la facultad de censurar la apreciación de la prueba llevada a cabo por el segundo. Esta censura, sin embargo, no puede ser ejercitada cuando lo que resulta del documento aducido por el recurrente está contradicho por otros elementos probatorios porque entonces, como en el proceso penal no hay ningún medio de prueba privilegiado, el principio de inmediación -y el de apreciación conjunta que, inevitablemente le está unido- pone de nuevo en manos del Tribunal de instancia la facultad exclusiva de valorar la prueba. Por lo que se desestimación de la casación de la acusación particular.

Frases clave


Es claro que este pronunciamiento del Juzgador "a quo", emitido a la vista del resultado de una prueba celebrada en su presencia, difícilmente puede ser rectificado por una Sala que, como ésta, no presenció el desarrollo de dicha actividad probatoria. Y así es también, en segundo lugar, porque los documentos con los que la parte recurrente ha pretendido demostrar el error que denuncia son, precisamente, los analizados por el Tribunal de instancia en la Sentencia recurrida, esto es, los que le han llevado, en conexión con el resto de las pruebas practicadas, a la conclusión contraria, lo que por lo menos significa que aquéllos carecen de literosuficiencia a los efectos que la recurrente se propone. Tanto las razones expuestas por el Tribunal, en relación con lo que le sugirieron, en su estricta materialidad, las letras de cambio sobre el tiempo y la forma en que las mismas presumiblemente se confeccionaron, como su interpretación de la inclusión de la deuda a que las letras respondían en el balance incorporado a la escritura de compraventa de PROCONSA, ponen claramente de manifiesto que ni las cambiales ni el señalado particular del balance tienen idoneidad, en esta sede, para demostrar el error. Los dos motivos de casación, en consecuencia, deben ser rechazados y el recurso desestimado

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Acusado

Extracto


Sentencia nº 217/2002 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 14 de Febrero de 2002

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a catorce de Febrero de dos mil dos.

En el recurso de casación que ante Nos pende con el núm. 1423/00, interpuesto por la representación procesal de Contratas Arenas, S.L. contra la Sentencia dictada, el 17 de enero de 2.000, por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona, en la causa procedente de las diligencias previas núm. 103/97 del Juzgado de Instrucción núm.2 de Rubí, que absolvió a Inmaculada del delito continuado de estafa, en concurso ideal con un delito de falsificación en documento mercantil y a Juan María del delito continuado de estafa, del que ambos habí...

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