Sentencia de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 29 de Octubre de 2001
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Resumen
DELITO CONTINUADO DE COHECHO ACTIVO. PREVARICACIÓN. Siendo el delito continuado de prevaricación la causa remota de la pérdida del dinero, la causa inmediata y directa es un posible delito de apropiación indebida por el que podrá ser condenado el depositario, en otro proceso, a la restitución de la cantidad incorporada a su patrimonio, como eventual consecuencia civil de dicho delito. En primera instancia se condena. Se desestima casación.
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Condena
Extracto
Sentencia de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 29 de Octubre de 2001
D. JOAQUIN DELGADO GARCIAD. PERFECTO AGUSTIN ANDRES IBAÑEZD. JOSE JIMENEZ VILLAREJO
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a veintinueve de Octubre de dos mil uno. En el recurso de casación que ante Nos pende con el núm. 4302/1999, interpuesto por las representaciones procesales de Gerardo y la Junta Vecinal de DIRECCION000 contra la Sentencia dictada, el 28 de Abril de 1.999, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de León, en el Procedimiento Abreviado núm. 7/97 del Juzgado de Instrucción núm.2 de Astorga, que condenó al recurrente Gerardo , junto con otros, como autor responsable de un delito continuado de cohecho activo y como inductor de un delito continuado de prevaricación, a las penas de dos años de prisión menor y 20.000.000 de pesetas de multa por el delito de cochecho, y a la de inhabilitación especial durante ocho años para todo cargo público por el delito de prevaricación, habiendo sido partes en el presente procedimiento el recurrente representado por la Procuradora Dña.Julia Corujo, la Entidad Local Menor de DIRECCION000 , como acusación particular, representada por la Procuradora Dña.Sofía Pereda Gil, la Procuradora Dña.Josefa Paz Landete García, en nombre y representación de Juan Ramón , como parte recurrida. y el Excmo.Sr.Fiscal, han dictado Sentencia los Excmos.Sres. mencionados al margen, bajo Ponencia de D.José Jiménez Villarejo, que expresa el parecer de la Sala con arreglo a los siguientes. I. ANTECEDENTES1.- El Juzgado de Instrucción núm. 10 de Madrid incoó Procedimiento Abreviado con el núm. 6927/96 en el que la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de la misma localidad, tras celebrar juicio oral y público, dictó Sentencia el 28 de abril de 1.999, que contenía el siguiente fallo: "PRIMERO: Que debemos condenar y condenamos a los acusados Marcos y Carlos José , como autores responsables de los delitos continuados ya definidos de cohecho y prevaricación, a las PENAS de 2 AÑOS DE PRISION MENOR y MULTA DE...Ver el contenido completo de este documento
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