Auto de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 20 de Mayo de 2003
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Resumen
"CONTENCIOSO DISCIPLINARIO MILITAR. La invocación que en abstracto se haga del ejercicio a la libertad de expresión en el ámbito militar, carece de eficacia justificadora de la conducta cuando los términos empleados deban considerarse irrespetuosos, descomedidos o desmesurados, afectándose así los principios de subordinación, jerarquía y unidad que predominan en la ""organización bélica del Estado"". Se estima parcialmente el recurso de casación Contencioso Disciplinario Militar."
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Guardia Civil
Extracto
Auto de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 20 de Mayo de 2003
D. JAVIER APARICIO GALLEGOD. CARLOS GARCIA LOZANOD. ANGEL CALDERON CEREZOD. JOSE LUIS CALVO CABELLO
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a veinte de Mayo de dos mil tres.Visto el presente Recurso de Casación nº 02/246/2002 que ante esta Sala pende, interpuesto por la Procuradora Dª Raquel Nieto Bolaño en la representación que ostenta del Guardia Civil D. Sebastián , frente a la Sentencia de fecha 11.09.2002 dictada por el Tribunal Militar Central en el Recurso Contencioso Disciplinario Militar Ordinario nº 18/2001, mediante la que se confirmó la Resolución de fecha 06.10.2000 del Excmo. Sr. General Jefe de la IV Zona de la Guardia Civil, recaída en el Expediente Disciplinario nº 225/2000, así como frente a la Resolución de fecha 15.12.2000 del Ilmo. Sr. Director de la Guardia Civil que desestimó el Recurso de Alzada deducido frente a la anterior, que sancionó al Guardia Civil Sebastián como autor responsable de la Falta grave del art. 8.17 de la Ley Orgánica 11/1991, de 17 de junio, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, con la corrección de pérdida de ocho días de haberes. Ha sido parte recurrida el Ilmo. Sr. Abogado del Estado, en la representación que por su cargo ostenta, y han concurrido a dicta...Ver el contenido completo de este documento
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