Sentencia nº /2003 de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 2 de Abril de 2003

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Resumen


DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA. CADUCIDAD. Se impugna sentencia desestimatoria. Aunque la demanda se haya presentado y formalizado una vez transcurrido el plazo de 20 días conferido al efecto, no es posible declarar caducado el recurso pues para ello hubiera sido necesario, que se le hubiera notificado a la parte actora la providencia en la que se tenía por perdido el trámite y así haber dispuesto la posibilidad prevista en el mismo precepto de presentar el escrito dentro del día de la notificación, en cuyo caso se tendría que haber admitido sin que procediera la caducidad. La demanda fue desestimada. La casación fue estimada

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Recurrente

Extracto


Sentencia nº /2003 de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 2 de Abril de 2003

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dos de Abril de dos mil tres.

VISTOS por la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo los recursos de casación interpuestos por el Procurador de los Tribunales D. Juan Carlos Estévez Fernández-Novoa, en representación del COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS TÉCNICOS INDUSTRIALES DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, y por el Letrado del Servicio Jurídico del GOBIERNO DE CANARIAS, en nombre y representación de esta Comunidad Autónoma, contra la sentencia de 27 de octubre de 1997 dictada en el recurso nº 338/1995 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife. Ha sido parte recurrida el Procurador de los Tribunales D. Bonifacio Fraile Sánchez, en representación del Colegio de Arquitectos de Canarias.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En el recurso contencioso-administrativo nº 338/1995, la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, dictó sentencia cuyo fallo dice textualmente: "FALLAMOS: Declaramos la inadmisibilidad de ...

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