Sentencia nº 1250/2007 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 5 de Diciembre de 2007

Enlazado como:
Abogados Civil

Resumen


RESPONSABILIDAD CIVIL MÉDICA. CONTAGIO DE HIV POR TRANSFUSIÓN SANGUÍNEA. NEXO DE CAUSALIDAD. Se reclama resarcimiento por daños y perjuicios derivados de responsabilidad civil médica por contagio de HIV en transfusión sanguínea. El criterio de imputación, exigido hoy por la Ley, no concurre en aquellos casos en que el paciente debe soportar los llamados riesgos del progreso, cuando los daños se deriven de «hechos o circunstancias que no se hubiesen podido prever o evitar según el estado de los conocimientos de la ciencia o de la técnica existentes en el momento de producción de aquéllos», según prevé el artículo 141.1 de la LRJyPAC. En primera instancia se rechaza la demanda. Se desestima el recurso de casación.

Ver el contenido completo de este documento

Historial del Caso


→ Desestima el recurso contra Sentencia de Audiencia Provincial, 12 de Mayo de 2000

☞ Sentencia Favorable a: Medico

Extracto


Sentencia nº 1250/2007 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 5 de Diciembre de 2007

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cinco de Diciembre de dos mil siete.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, constituida por los señores al margen anotados, el recurso de casación que con el número 3823/2000, ante la misma pende de resolución, interpuesto por el procurador D. Antonio del Castillo-Olivares Cebrián, más adelante sustituido por Dª Coral Castillo-Oliveres Barjacoba, en nombre y representación de los herederos testamentarios de D. Germán, contra la sentencia dictada en grado de apelación, rollo 253/98, por la Audiencia Provincial de Barcelona de fecha 12 de mayo de 2000, dimanante del juicio de menor cuantía número 1565/92 del Juzgado de Primera Instancia número 43 de Barcelona. Habiendo comparecido en calidad de recurridos la procuradora Dª María Concepción Hoyos Moliner, en nombre y representación del Hospital de la Santa Creu i Sant Pau; el procurador D. Francisco Velasco Muñoz-Cuéllar, en nombre y representación del Instituto Catalán de la Salud; el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social y el procurador D. Álvaro José de Luis Otero, en nombre y represntación de D. Carlos Miguel, D. Domingo y D. Roberto.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. - El Juzgado de Primera Instancia número 43 de Barcelona dictó sentencia de 16 de diciembre de 1997 en autos de juicio declarativo de menor cuantía 1565/1992, cuyo fallo dice:

«Fallo. Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales, D. Miguel Pons de la Hija, en representación de D. Adolfo, contra Fundación de Gestión Sanitaria del Hospital de la Santa Cruz y San Pablo, Instituto Catalán de la Salud, Instituto Nacional de la Seguridad Social, D. Julián, D. Luis Antonio, D. Carlos Miguel, D. Domingo y D. Roberto, debo absolver y absuelvo a los expresados demandados de los pedimentos formulados en su contra; todo ello sin hacer expresa condena en costas».

SEGUNDO. - La sentencia contiene los siguientes fundamentos de Derecho:

«1.º Por la parte actora, en virtud de la sustitución procesal operada en autos, se ejercita acción personal de reclamación de cantidad en cuantía de 150 000 000 pesetas o, en su caso, la que se determine durante la tramitación del procedimiento o en ejecución de sentencia, por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del fallecimiento de D. Germán por el padecimiento de SIDA, cuya inoculación imputa a la parte demandada.

»2.º Exigencias procesales obligan, antes de entrar en el fondo del asunto, a resolver las excepciones alegadas por la parte demandada. Por estas se alegaron las excepciones de falta de reclamación previa en vía gubernativa, prescripción de la acción, defecto legal en el modo de proponer la demanda, falta de legitimación activa y falta de legitimación pasiva. Excepciones que pasamos a analizar a continuación.

»En primer lugar, como indicábamos, se opuso falta de reclamación previa en vía gubernativa (artículo 533-7 LEC ).

»La jurisprudencia ha venido manteniendo, aun reconociendo las diferencias existentes, la equiparación entre la reclamación previa en vía gubernativa y el acto de conciliación, sobre desde el momento en que aquélla viene a sustituir a ésta, identificándose su finalidad y, en consecuencia, sus efectos. Es por ello que, suprimida por la reforma de 1984 la obligatoriedad, en algunos casos, del acto de conciliación, se ha debilitado todavía más cualquier interpretación radical de los efectos de la reclamación previa como requisito necesario para el ejercicio de determinadas acciones frente a la Administración pudiendo concluirse, como así hace la fundamental Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de marzo de 1992 que, en definitiva, no existe en nuestro ordenamiento jurídico actual base alguna para que la exigencia del artículo 138 (lo mismo podría decirse de los artículos 120 a 124 de la nueva Ley 30/1922, de 26 de noviembre, reguladora entre otras materias, del procedimiento administrativo común) opere como condicionante absoluto de la acción (su inutilidad práctica es, además, evidente, tanto más cuando la Administración, que se beneficia también de la suspensión del procedimiento para consulta a la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado, tiene más que garantizados sus derechos de defensa) y, lejos de ello, ha devenido un requisito puramente formalista sin fundamentación procesal alguna, que debe ser obviado en aras de la efectividad de la tutela judicial consagrada constitucionalmente (art. 24.1 ).

»Por ello, cuando concurra el órgano administrativo al procedimiento en el cual ha sido demandada y se oponga al fondo del pleito, carece de lógica procesal el admitir esta excepción, pues su respuesta a la pretensión del actor ya ha sido puesta de relieve con su oposición, yendo en contra del principio constitucional de tutela judicial efectiva y de un proceso sin dilaciones indebidas; y ello es así por esa equiparación, que el Tribunal Supre...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex España

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía