Auto de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 11 de Noviembre de 2003

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Resumen


"ASEGURADORA. DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y USUARIO. Se articula el presente recurso a través de un motivo único de casación, formulado al amparo del ordinal 4º del art. 1692 de la LEC de 1881, en el que se denuncia la infracción de los arts. 2 y 3 de la Ley de Contrato de Seguro, los arts. 1089, 1091, 1258 y concordantes del CC, el art. 10.2 de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Ususarios, y las sentencias de esta Sala que se mencionan, en el que se aduce, en síntesis, que la entidad aseguradora demandada no ha acreditado la ocultación de datos relativos al estado de salud del recurrente, en el momento en que se concertó el seguro, y que la situación que ha dado lugar a la reclamación objeto del litigio tiene su origen en una operación posterior a la celebración de dicho contrato, y no en la evolución de las dolencias precedentes, lo que argumenta ampliamente. A la fecha de la póliza de seguro, el estado de salud del tomador hasta tal punto era precario que había instado de la Seguridad Social la declaración de incapacidad permanente total, declaración que tuvo lugar en Noviembre del mismo año"", y que la intervención quirúrgica posterior a la contratación del seguro ""tuvo ya su origen en una anterior intervención de Abril de 1994 en la que se practicó una laminectomía por estenosis de canal que restó como secuela síndrome lumbociático y a la postre incapacidad permanente total"", sobre lo que concluye que el recurrente falseó u ocultó al Doctor al que fue enviado por la aseguradora datos esenciales y necesarios para la correcta valoración del riesgo; lo que constituye la base fáctica de la Sentencia impugnada que no combate por la única vía posible en esta sede, pues de no estar conforme con la valoración probatoria de la Audiencia debió, al amparo del ordinal 4º del art. 1692 LEC, alegar error de derecho en la apreciación de la prueba por haberse infringido alguna de las escasas normas que en nuestro ordenamiento jurídico contienen regla valorativa de prueba, con cita no sólo del precepto supuestamente infringido, sino también con exposición de la nueva resultancia probatoria según el recurrente, lo que no se hace en el motivo, ya que los preceptos citados como infringidos no contienen norma legal valorativa de prueba. Así pues, constituyendo el motivo una pretensión meramente voluntarista de parte sin más fundamento que su particular visión del litigio, debe inadmitirse. Instancia desestima la demanda. La alzada desestima el recurso de casación."

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Extracto


Auto de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 11 de Noviembre de 2003

En la Villa de Madrid, a once de Noviembre de dos mil tres.I. ANTECEDENTES DE HECHO

1.- La Procuradora Dª. Ana María García Fernández, en nombre y representación de D. Fidel, presentó ante esta Sala escrito de interposición de recurso de casación contra la Sentencia dictada con fecha 12 de junio de 2000 por la Audiencia Provincial de Vizcaya (Sección Tercera) en el rollo nº 588/1998, dimanante de los autos nº 333/1997 del Juzgado de Primer...

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