Sentencia de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 4 de Noviembre de 1998
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Resumen
DELITO DE ROBO. DELITO CONSUMADO. PRUEBA. Se persigue penalmente a los imputados , como autor el primero y como cooperador necesario el segundo, de un delito consumado de robo con violencia en las personas, y al primero de ellos también como autor de una falta de lesiones. Por lo documentado en dos informes médicos existentes en autos (art. 849-2°) hay que considerar acreditado, y hacerlo constar así expresamente en el relato de hechos probados, lo que, de modo indubitado, pusieron de manifiesto tales dos informes, que se hicieron a raíz de la comisión de los hechos aquí examinados, uno del mismo día de estos hechos y otro del siguiente, 21 y 22 de mayo de 1997 (folio 23 y 26), que consignan la condición de drogadicto de dicho Evaristo, con dependencia a opiáceos, disponiendo en ambos casos el correspondiente tratamiento. Pero no podemos conceder a tal drogodependencia la eficacia propia de la eximente, como pretende el recurrente, ni siquiera como incompleta al amparo del nº 1° del art. 21 en relación con el nº 2° del art. 20, por lo que nos dice el fundamento de derecho tercero de la sentencia recurrida que pone de manifiesto lo que al respecto observaron los testigos que declararon en el juicio oral, quienes descartaron que a Evaristose le notara el estado propio de la disminución de facultades que pretende el recurrente, y que nos hace ver, además, que los dos atracadores acababan de abandonar las instalaciones del Juzgado de Guardia de Barcelona, próximo al lugar de los hechos, donde acababan de ser puestos en libertad, liberación que se tuvo que producir en un estado psíquico de aparente normalidad. Pero entendemos que en el caso presente, y por el contenido de los dos informes de asistencia médica antes indicados, alguna relevancia habrá de reconocerse a la realidad de una dependencia a las drogas tóxicas, precisamente de la clase de las que mayor incidencia pueden tener a estos efectos, los derivados del opio, que indudablemente afecta a la imputabilidad de quien la sufre, aunque no sea en grado grave. Instancia condena a los imputados. La alzada estima el recurso de casación.
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Condena
Extracto
Sentencia de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 4 de Noviembre de 1998
En la Villa de Madrid, a cuatro de Noviembre de mil novecientos noventa y ocho.
En el recurso de casación por quebrantamiento de forma e infracción de Ley que pende ante esta Sala, interpuesto por la representación del acusado Evaristo, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Séptima, que condenó a dicho recurrente por delito de robo con violencia en las personas, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. D. Joaquín Delgado García, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho recurrente representado por la Procuradora Sra De la Villa Cantos. I. ANTECEDENTES 1.- El Juzgado de Instrucción número 25 de Barcelona, incoó Diligencias Previas con el número 1.462 de 1997, contra otro y Evaristo, y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de dicha Ciudad, cuya Sección Séptima, con fecha 21 de enero de 1998, dictó sentencia que contiene los siguientes: "HECHOS PROBADOS: Se declara probado que sobre las 18.45 horas del día 21 de mayo de 1997, los acusados Evaristo, may...Ver el contenido completo de este documento
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