Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 17 de Abril de 1999

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Resumen


LIQUIDACION POR OTORGAMIENTO DE LICENCIA PARA CONSTRUCCION. IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE CONSTRUCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS. AUSENCIA DE EXENCION SUBJETIVA. En cuanto al I.C.I.O., la Ley de Haciendas Locales no contiene ninguna exención en favor del Estado, a diferencia de lo que sucede, por ejemplo, con el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Ninguna exención, tampoco, podía afeptar al Estado respecto de este Impuesto y para una obra de las características de la aquí tenida en cuenta -un centro de atención de minusválidos psíquicos-. Se estima parcialmente el recurso contencioso administrativo. A la casación no ha lugar.

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Extracto


Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 17 de Abril de 1999

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Abril de mil novecientos noventa y nueve.

VISTO por la Sección Segunda de la Sala Tercera de este Tribunal, integrada por los Excmos. Señores Magistrados anotados al margen, el recurso de casación interpuesto por la entidad mercantil "Ferrovial Sociedad Anónima", representada por el Procurador Sr. Vázquez Guillén y bajo dirección letrada, contra la Sentencia de la Sala de esta Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sección Segunda, de fecha 24 de Octubre de 1992, dictada en el recurso contencioso-administrativo 330/91, sobre liquidación provisional por otorgamiento de licencia para la construcción de un centro de atención a minusválidos psíquicos, en el que figura, como parte recurrida, el Ayuntamiento de Redondela, representado por el Procurador Sr. Sánchez Malingre y también bajo dirección letrada.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIM...

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