Sentencia nº / de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 17 de Abril de 2002
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Resumen
IMPUESTO DE CONSTRUCCIONES. IMPUGNACIÓN DE LIQUIDACIONES. Si la base imponible es la medida de la capacidad tributaria que se define en el hecho imponible, la correcta y precisa caracterización de éste ha de completarse con la determinación de aquélla, así para fijar la base se atiende únicamente al coste de los movimientos de terreno, medidos por tonelada, necesarios para la extracción del mineral, según el plazo anual de labores, se atiende a la pura actividad extractiva, convirtiendo en la práctica este tributo en un impuesto periódico sobre la actividad económica minera, sin otro apoyo que el que ésta, por su propia naturaleza, requiere la realización de movimientos de tierra. por lo expuesto se debe confirmar la impugnación de la liquidación siendo que sólo pueden gravarse las construcciones, instalaciones y obras que requieran licencia de obras o urbanística, reveladoras del afloramiento de riqueza. Estimado el recurso contencioso administrativo, se interpuso recurso de casación que fue desestimado.
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Extracto
Sentencia nº / de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 17 de Abril de 2002
D. PASCUAL SALA SANCHEZD. JAIME ROUANET MOSCARDOD. RAMON RODRIGUEZ ARRIBASD. JOSE MATEO DIAZD. ALFONSO GOTA LOSADA
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a diecisiete de Abril de dos mil dos. VISTO ante esta Sección Segunda de la Sala Tercera el recurso de casación nº. 1.496/97, interpuesto por el Ayuntamiento de Güimar, representado por el Procurador Sr. Navarro Gutierrez, asistido de Letrado, contra la Sentencia dictada, en fecha 9 de Diciembre de 1996, por la Sala de lo Contencioso Adminis...Ver el contenido completo de este documento
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