Sentencia nº / de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 18 de Marzo de 2003
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Resumen
CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. NOMBRAMIENTO JUEZ SUSTITUTO. DESVIACIÓN DE PODER. Para poder ser apreciada la desviación de poder era necesario que quien lo invoque alegue los supuestos de hecho en que se funde, los pruebe cumplidamente, no se funde en meras opiniones subjetivas ni suspicacias interpretativas, ni tampoco se base en una oculta intención que lo determine, lo que no ha sucedido en este caso, al no existir elementos suficientes para formar en el Tribunal la convicción de que las autoridades que intervinieron en los actos impugnados actuaron ajustándose externamente a la legalidad vigente, pero con finalidad distinta a la pretendida por la norma aplicable, no pudiendo fundarse la estimación de estos vicios en meras conjeturas, irregularidades formales sin trascendencia o actos carentes de una verdadera significación al respecto. Se desestima el recurso contencioso administrativo.
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Consejo General del Poder Judicial
Extracto
Sentencia nº / de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 18 de Marzo de 2003
En la Villa de Madrid, a dieciocho de Marzo de dos mil tres.
Visto por la Sección Séptima de la Sala Tercera del Tribunal Supremo el recurso contencioso-administrativo nº 569/2001 interpuesto por el Procurador de los Tribunales de Jorge de G., en nombre de Dª María S. R. N. contra Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 26 de septiembre de 2001, habiendo sido parte recurrida la Abogacía del Estado. ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- En el escrito de demanda se solicita se dicte sentencia por la que estimando las pretensiones de la actora: "1º) Se declare no ajustado a derecho el Acuerdo de 3 de julio de 2001 de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, por el que se ratifica el L. efectuado a Dª María C. L. A. para la sustitución de vacante del Juzgado nº 2 de los de Primera Instancia e Instrucción de Utrera (Sevilla), para que actúe desde el día 26 de junio de 2001, por cese de la titular, y se declare la anulación del acto por vulneración de derechos fundamentales (artículo 62.1.a LRJAP), así como de aquellos L.s anteriores en la misma Juez sustituta desde el inicial de 9 de febrero de 2001, así por cuantos otros motivos se han alegado. 2º) Se reconozca la situación jurídica individualizada consistente en la declaración del derecho de la recurrente al haber sido propuesta su llamada por el Juzgado decano de Utrera, con ratificación de la...Ver el contenido completo de este documento
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