Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 8 de Marzo de 2006

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Resumen


CONSEJO FISCAL. ELEGIBILIDAD. Se impugna el Real Decreto 437/1983, de 9 de febrero, sobre constitución y funcionamiento del Consejo Fiscal. El legislador ostenta potestad para configurar el derecho de los miembros del Ministerio Fiscal a ser electores y elegibles al Consejo Fiscal como órgano de representación democrática de la carrera fiscal de extracción corporativa y sólo mediante autorización del legislador puede hacerse por vía reglamentaria. En primera instancia se rechaza la demanda. Se estima el recurso de casación.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Consejo General del Poder Judicial

Extracto


Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 8 de Marzo de 2006

RAMON TRILLO TORRESFERNANDO LEDESMA BARTRETMARIANO DE ORO-PULIDO LOPEZRICARDO ENRIQUEZ SANCHOMARIANO BAENA DEL ALCAZARPEDRO JOSE YAGÜE GILJESUS ERNESTO PECES MORATEANTONIO MARTI GARCIAJOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZRAFAEL FERNANDEZ MONTALVOOSCAR GONZALEZ GONZALEZMANUEL VICENTE GARZON HERREROJUAN JOSE GONZALEZ RIVASENRIQUE LECUMBERRI MARTIMANUEL CAMPOS SANCHEZ-BORDONANICOLAS ANTONIO MAURANDI GUILLENFRANCISCO TRUJILLO MAMELYPABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVAAGUSTIN PUENTE PRIETOSANTIAGO MARTINEZ-VARES GARCIAEDUARDO ESPIN TEMPLADOJUAN GONZALO MARTINEZ MICOJOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZATRAFAEL FERNANDEZ VALVERDECELSA PICO LORENZOOCTAVIO JUAN HERRERO PINAMARGARITA ROBLES FERNANDEZEMILIO FRIAS PONCEJOSE DIAZ DELGADOEDUARDO CALVO ROJAS

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a ocho de Marzo de dos mil seis.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo en Pleno el presente recurso contencioso- administrativo, que, con el número 58 de 2005, pende ante ella de resolución, interpuesto por el Procurador Don Guillermo García San Miguel Hoover, en nombre y representación de la Asociación de Fiscales, contra el párrafo segundo del artículo 20 del Real Decreto 437/1983, de 9 de febrero, sobre constitución y funcionamiento del Consejo Fiscal, introducido por Real Decreto 232/2005, de 4 de marzo , en el que han comparecido, en calidad de demandadas, la Administración del Estado, representada por el Abogado del Estado, y la Asociación Unión Progresistas de Fiscales, representada por el Procurador Don Angel Martínez Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 22 de abril de 2005, la Asociación de Fiscales, representada por el Procurador Don Guillermo García San Miguel Hoover, presentó ante esta Sala del Tribunal Supremo escrito de interposición de recurso contencioso-administrativo contra el Real Decreto 232/2005, de 4 de marzo, publicado en el B.O.E. nº 65 de 17 de marzo de 2005, por el que se modifica el Real Decreto 437/1983, de 9 de febrero , sobre constitución y funcionamiento del Consejo Fiscal, solicitando en otrosí la suspensión cautelar del párrafo segundo del artículo 20 del Real Decreto regulador de la Constitución y funcionamiento del Consejo Fiscal en la redacción dada por el Real Decreto 232/2005, de 4 de marzo , por las razones de hecho y derecho expresadas, a cuyo escrito de interposición se adjuntaban una serie de documentos.

SEGUNDO.- Por acuerdo de la Presidencia de esta Sala, de fecha 22 de abril de 2005, se asignó el conocimiento del recurso contencioso-administrativo al Pleno, designándose como ponente al Magistrado que redacta esta sentencia, y, mediante providencia de fecha 27 de abril de 2005, la Sala tuvo por interpuesto el expresado recurso y al Procurador presentante por personado y parte en nombre y representación de la Asociación de Fiscales, ordenando unir copia a los autos del Real Decreto impugnado y requerir a la Administración demandada para que remitiese el expediente administrativo.

TERCERO.- En la misma fecha de 27 de abril de 2005 se dictó providencia ordenando formar pieza separada de suspensión y, dado el plazo de presentación de candidaturas para la elección de vocales al Consejo Fiscal, se confirió audiencia a la Administración del Estado para que, en el plazo de cinco días, alegase lo que a su derecho conviniese acerca de la suspensión cautelar interesada por la Asociación demandante, a lo que se opuso el Abogado del Estado mediante escrito presentado con fecha 6 de mayo de 2005, dictándose auto por esta Sala con fecha 11 de mayo de 2005 , en el que se accedía a suspender cautelarmente lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 20 del Real Decreto 437/1983, de 9 de febrero, modificado por Real Decreto 232/2005, de 4 de marzo , sobre constitución y funcionamiento del Consejo Fiscal, en cuanto impedía a los miembros del Ministerio Fiscal, destinados en la Inspección Fiscal, ser candidatos en la elección para vocales de dicho Consejo Fiscal, decisión que fue recurrida en súplica por el Abogado del Estado el 20 de mayo de 2005, a cuyo recurso de súplica se opuso la Asociación de Fiscales, desestimándose el indicado recurso por auto de esta Sala de fecha 21 de junio de 2005 .

CUARTO.- Con fecha 18 de mayo de 2005 compareció en las actuaciones el Procurador Don Angel Martín Gutiérrez, en nombre y representación de la Asociación Unión Progresista de Fiscales, mediante escrito en el que solicitaba ser tenido por comparecido y parte previo apoderamiento "apud acta", concediéndole el plazo de diez días para presentar el oportuno poder o para que el representante de la referida Asociación compareciese en la Secretaria de la Sala a fin de otorgar apoderamiento apud acta, lo que efectuó con fecha 30 de mayo de 2005, por lo que, mediante providencia de 31 de mayo del mismo año, se le tuvo al mencionado Procurador por comparecido y parte en la indicada representación.

QUINTO.- Recibido el expediente administrativo con fecha 3 de junio de 2005,...

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