Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 4 de Noviembre de 2004
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Resumen
CONSECION. POTESTAD ESTATAL. La desestimación del recurso contencioso-administrativo, deducido contra la denegación de la concesión para ocupar terrenos de dominio público marítimo terrestre con destino a la ejecución de las obras de un puente, no es la caducidad del derecho a presentar el Proyecto de Urbanización en ejecución del Plan Parcial, sino la potestad de la Administración de Costas para denegar la utilización del demanio marítimo terrestre por razones de interés público debidamente motivadas, aunque la solicitud sea conforme a las determinaciones del planeamiento. Se desestima recurso de casacion.
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Abogado del Estado
Extracto
Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 4 de Noviembre de 2004
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a cuatro de Noviembre de dos mil cuatro. Visto por la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo, constituída por los Magistrados Excmos. Sres. anotados al margen, el presente recurso de casación, que, con el nº 1799 de 2001, pende ante ella de resolución, interpuesto por la Procuradora Doña María Teresa Sánchez Recio, en nombre y representación de la entidad Cortegada, S.A., contra la sentencia pronunciada, con fecha 22 de septiembre de 2000, por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso contencioso-administrativo nº 431 de 1997, sostenido por la representación procesal de la entidad Cortegada S.A. contra la resolución de la Dirección General de Costas, actuando por delegación del Ministro de Medio Ambiente, de fecha 25 de septiembre de 1996, por la que se denegó a la entidad Cortegada S.A. la ocupación de terrenos de dominio público marítimo terrestre con destino a la ejecución de las obras de un puente de acceso a la Isla Cortegada, desde Carril, en el término municipal de Villagarcía de Arosa. En este recurso de casación han comparecido, en calidad de recurridos, el Abogado del Estado, en la representación que le es propia, la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, representada por el Procurador Don Argimiro Vázquez Guillén, y el Ayuntamiento de Villagarcía de Arosa, representado por el Procurador Don Jorge Deleito García.ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- La Sección Primera de la Sala de lo Con...Ver el contenido completo de este documento
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