Sentencia nº 0063 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 4 de Febrero de 1993
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Resumen
RESOLUCIONES JUDICIALES. SENTENCIAS CONGRUENTE. La supuesta incongruencia, reiteradamente aducida carece de toda base en esta litis, en cuanto es sabido, y es muy reiterada la jurisprudencia al respecto, que las sentencias absolutorias (ya de una forma definitiva, resolviendo sobre el fondo, o meramente absolutorias en la instancia) y, por tanto, desestimatorias en la instancia y, por tanto, desestimatorias en la instancia de la demanda, resuelven todas las cuestiones objeto de debate, y, por tanto, no pueden tacharse en general de incongruentes (sentencias, entre otras, de 25 de mayo, 12 de junio y 10 de diciembre de 1990, 16 de mayo, 4 de marzo y 28 de enero de 1991), y no cabe duda que la sentencia ahora recurrida absolvió en la instancia al demandado, y no hay particularidad ninguna ni sustantiva ni procesal para que se estime incongruente. En primera instancia se estima la demanda. Se estima la apelación. Se desestima la casaci?
Frases clave
“ b) La supuesta incongruencia, reiteradamente aducida carece de toda base en esta litis, en cuanto es sabido, y es muy reiterada la jurisprudencia al respecto, que las sentencias absolutorias (ya de una forma definitiva, resolviendo sobre el fondo, o meramente absolutorias en la instancia) y, por tanto, desestimatorias en la instancia y, por tanto, desestimatorias en la instancia de la demanda, resuelven todas las cuestiones objeto de debate, y, por tanto, no pueden tacharse en general de incongruentes (sentencias, entre otras, de 25 de mayo, 12 de junio y 10 de diciembre de 1990, 16 de mayo, 4 de marzo y 28 de enero de 1991), y no cabe duda que la sentencia ahora recurrida absolvió en la instancia al demandado, y no hay particularidad ninguna ni sustantiva ni procesal para que se estime incongruente. ”
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Demandado
Extracto
Sentencia nº 0063 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 4 de Febrero de 1993
En la Villa de Madrid, a
En la Villa de Madrid, a 04 de Febrero de 1.993. Visto por la SalaPrimera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margenindicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado deapelación por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Palma deMallorca, como consecuencia de autos de juicio de menor cuantía, seguidosante el Juzgado de 1ª instancia nº 2 de Manacor, sobre extinción decomunidad de propietarios, cuyo recurso fue interpuesto por don Jesús Manuel, representado por la Procuradora doña Beatriz RuanoCasanova, y asistido por su Letrado y apoderado don Jesús Manuel; siendo parte recurrida don Víctor, representado porel Procurador don Pablo Oterino Menéndez y asistido del Letrado don JesúsArangoncillo Ballesteros.ANT...Ver el contenido completo de este documento
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