Sentencia nº / de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 28 de Diciembre de 2002
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“ Las alegaciones que efectúa el representante de la Administración no inciden en esta fundamentación, pues atribuye a la Sala de instancia que la suspensión del acto administrativa descansa en el principio de la apariencia del buen derecho, o fumus boni iuris, cuando el texto recurrido no contiene ninguna alusión a este principio. Y en segundo término hace referencia a que la sentencia hizo una interpretación extensiva del precepto mencionado, admitiendo medios de garantía distintos de los previstos en el Reglamento, siendo así que tampoco se contienen en la sentencia razonamientos en tal sentido. En estos términos, y no pudiendo esta Sala alterar los términos en que la parte recurrente ha construido el debate, por respeto al principio de congruencia de las resoluciones judiciales, no cabe otra solución que la desestimación del mismo, con la obligada condena en costas que determina el art. 102. 3 de la citada Ley de la Jurisdicción.
”Extracto
Sentencia nº / de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 28 de Diciembre de 2002
D. PASCUAL SALA SANCHEZD. JAIME ROUANET MOSCARDOD. RAMON RODRIGUEZ ARRIBASD. JOSE MATEO DIAZD. ALFONSO GOTA LOSADA
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a veintiocho de Diciembre de dos mil dos. La Sala Tercera del Tribunal Supremo, Sección Segunda, ha visto el recurso de casación 7773/97, interpuesto po...Ver el contenido completo de este documento
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