Sentencia nº 0121 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 20 de Febrero de 1993
Enlazado como:
Enlazado como:
Resumen
"RESOLUCIONES JUDICIALES. SENTENCIA. CONGRUENCIA. Esta Sala ha declarado que no genera defecto de incongruencia el hecho de que en aplicación del principio ""iura novit curia"" el fallo se extiende aún a aquellos extremos que, en el supuesto de no haberse solicitado, sean consecuencia lógica de lo pedido y más cuando es obligado y actúa como complementario, habiendo sido objeto del debate, con las posibilidades impugnatorias y de práctica de prueba por la contraparte (sentencias de 16-6-1987, 21-1-1991, 20-6-1991, 3-1-1992 y 3-3-1992). En primera instancia se desestima la demanda. Se estima la apelación. Se desestima la casación. "
Ver el contenido completo de este documento
Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Demandante
Extracto
Sentencia nº 0121 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 20 de Febrero de 1993
En la Villa de Madrid, a
En la Villa de Madrid, a 20 de Febrero de 1.993. Visto por la SalaPrimera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margenindicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado deapelación por la Audiencia Provincial de Valencia -Sección Séptima- enfecha cinco de junio de 1.990, como consecuencia de los autos de juicio demenor cuantía sobre remoción del cargo de albacea, tramitados en el Juzgadode Primera Instancia número seis de los de Valencia, cuyo recurso fuéinterpuesto por don Humberto, representado por el Procuradorde los Tribunales, don José-Luis Pérez-Mulet Suárez, asistido del Letradodon Vicente Benavent Ruiz, en el que son partes recurridas doña Palomaydon Cosme, representados por el Procurador don TomásCuevas Villamañán y a los que defendió el Letrado don Gonzalo BarreraPérez.ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.-El Juzgado de Primera Instancia número seis de los deValencia, tramitó los autos de juicio de menor cuantía (número 900/88), enrazón a la demand...Ver el contenido completo de este documento
Enlaces patrocinados
Documentos citados
ver las páginas en versión mobile | web
ver las páginas en versión mobile | web
© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.
Contenidos en vLex España
Explora vLex
Para Profesionales
Para Socios
Compañía