Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 8 de Noviembre de 1994
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Resumen
CONFLICTOS COLECTIVOS. COMISIÓN PARITARIA. Se debe rechazar la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario opuesta por no haber demandado a las representaciones que participaron en la negociación y firma del Convenio Colectivo, pues la normativa sobre la composición de la relación jurídico procesal de un conflicto colectivo no exige que participen como litisconsortes necesarios las representaciones que lo negociaron y firmaron. Esto a diferencia de lo dispuesto en este sentido por el artículo 161.4 de la Ley de Procedimiento Laboral para el proceso de impugnación de convenios colectivos. Lo único que previene el artículo 152 del mismo texto legal es la posibilidad de que se personen en el conflicto los Sindicatos mas representativos, las Asociaciones Patronales y los órganos de representación legal o sindical, aunque no lo hubieran promovido, lo que significa una situación de litisconsorcio voluntario. Se concibe la Comisión Paritaria con un órgano de administración y gestión del Convenio Colectivo para que sus componentes solucionen las discrepancias surgidas entre las partes sobre la interpretación y aplicación del mismo. Se desestima el recurso de casaci?
Frases clave
“ conciben la Comisión con un órgano de administración y gestión del Convenio Colectivo para que sus componentes -que actúan a modo de delegados de la Comisión negociadora del Convenio- solucionen las discrepancias surgidas entre las partes sobre la interpretación y aplicación del mismo. Es decir se trata de una estructura orgánica que potencialmente asume muy diversas funciones -las que las partes negociadoras le atribuyan- y que pueden ser las genéricas de desarrollo y ejecución del convenio, o de otro alcance, como puede ser la de órgano preceptivo de composición de conflictos, debiendo establecerse, en este caso, de forma expresa que antes del planteamiento de cualquier controversia judicial se ha de acudir previamente ante la Comisión Paritaria. ”
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Historial del Caso
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Extracto
Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 8 de Noviembre de 1994
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a ocho de Noviembre de mil novecientos noventa y cuatro. Vistos los presentes autos pendiente ante esta Sala, en virtud de recurso de casación interpuesto por la empresa BIMBO, S.A., representada y defendida por el Letrado D. Antonio Muñoz Hinojosa, en contra de la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de 30 de diciembre de 1993 dictada en proceso de conflicto colectivo instado por la FEDERACIÓN DE ALIMENTACIÓN Y BEBIDAS Y TABACOS DE COMISIONES OBRERAS, representada y defendida por el letrado D. Luis Zumalacarregui Pita, en contra de la citada empresa y el Comité Intercentros de la misma.ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Por la representación procesal de la Federación de Alimentación, Bebidas y Tabaco de CC...Ver el contenido completo de este documento
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