Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 26 de Febrero de 2007

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Resumen


CONFLICTO COLECTIVO. No ha habido ninguna vulneración de los preceptos jurídicos, ni se han vulnerado en absoluto los únicos invocados por el recurrente como infringidos. La Sala de instancia ha respetado lo dispuesto en los arts. 3.1 y 1281 del Código Civil al interpretar, tanto las normas legales y reglamentarias como la pactada, y también ha actuado con respeto al art. 3 del ET , pues no ha perdido de vista el sistema de fuentes de la relación laboral previsto en dicho precepto, así como el orden jerárquico de tales fuentes.En primera instancia se desestima la demanda. Se desestima casación.

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Historial del Caso


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Extracto


Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 26 de Febrero de 2007

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Febrero de dos mil siete.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de casación interpuesto por el COMITÉ DE EMPRESA DE "CEMENTOS ESPECIALES DE LAS ISLAS, S.A." defendida por la Letrada Sra. Serrano Díaz, contra la Sentencia dictada el día 12 de Diciembre de 2005 por la Sala de lo Social con sede en Las Palmas de Gran Canaria del Tribunal Superior de Justicia de la Islas Canarias en el Proceso 3/2005, que se siguió sobre conflicto colectivo, a instancia del mencionado recurrente contra la también expresada empresa.

Ha comparecido ante esta Sala en concepto de recurrido, "CEM...

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