Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 6 de Mayo de 1998

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Resumen


"CONFLICTO COLECTIVO. DERECHOS SINDICALES. Los órganos de información de los trabajadores a estos efectos, son en Comité de Empresa o los Delegados de Personal, o en su caso las Secciones Sindicales, no los Sindicatos en cuanto tales, por no ser los destinatarios de tal derecho; pretender que además de dicha información también reciban otra independiente, como tal Sindicato, en los términos tan generales como los pedidos en la demanda supone como dice la sentencia recurrida imponer a la empresa un deber de información, sin normas que lo habiliten al efecto, en base a la referida Ley, ni tampoco impuestas en el art. 64 del E.T., como resulta de la lectura de este precepto. En primera instancia se desestima la demanda. Se desestima la casación. "

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Historial del Caso


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Extracto


Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 6 de Mayo de 1998

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a seis de Mayo de mil novecientos noventa y ocho.

Vistos los spresentes autos pendientes, ante esta Sala, en virtud del recurso de Casación, interpuesto por el letrado don José Ignacio Cestau Benito, en nombre y representación de la CONFEDERACION SINDICAL COMISIONES OBRERAS, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, de 27 de Mayo de 1.997, en actuaciones seguidas por los ahora recurrentes, contra el BANCO EXTERIOR DE ESPAÑA, S.A.,ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por la Confederación Sindical Comisiones Obreras, se interpuso demanda sobre Conflicto Colectivo, ante la Sala de lo Social del Tribunal S...

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