Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 27 de Diciembre de 2007
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Resumen
CONFLICTO COLECTIVO. INTERPRETACION DE CONVENIOS. En conclusión, la interpretación gramatical del precepto discutido, en relación con los antecedentes y finalidad del mismo conducen a entender que, tal y como propone el Ministerio Fiscal en su informe, la práctica aplicativa de empresa consistente en detraer la totalidad de la prima de producción de los conceptos que integran la garantía del percibo de del 100% como mejora de la incapacidad temporal, en aquellos casos en que no procede el abono de la referida prima, se ajusta plenamente a la expresada interpretación, pues, como se ha dicho ya, la garantía del repetido complemento no se proyecta desglosadamente sobre los distintos conceptos y sobre una operación separada de imputación porcentual de ellos en el importe del salario. En primera instancia se desestima la demanda. Se desestima la casación.
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Extracto
Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 27 de Diciembre de 2007
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veintisiete de Diciembre de dos mil siete.Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud del recurso de casación interpuesto por el Letrado D. Angel Martín Aguado, en nombre y representación de la FEDERACION DE COMERCIO, HOSTELERIA Y TURISMO DE COMISIONES OBRERAS (FECOHT-CC.OO.) al que se adhiere la Federación Estatal de Trabajadores de Comercio, Hostelería-Turismo y Juego de la Unión General de Trabajadores (UGT), contra la sentencia de 29 de diciembre de 2.006 dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en el procedimiento núm. 151/2006 seguido a instancia de la hoy recurrente contra Paradores de Turismo de España, S.A. sobre Conflicto Colectivo.Ha comparecido en concepto de parte recurrida PARADORES DE TURISMO DE ESPAÑA, S.A. representada por la Letrada Dª Victoria Caldevilla Carrillo.Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. JESÚS GULLÓN RODRÍGUEZANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Por la representación de FECOHT-CC.OO. se presentó demanda sobre Conflicto Colectivo de la que conoció la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare: "1.- El derecho de los trabajadores en situació...Ver el contenido completo de este documento
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