Sentencia nº / de TS, Sala 4ª, de lo Social, 24 de Abril de 2002
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Resumen
CONFLICTO COLECTIVO. INADECUACIÓN DEL PROCEDIMIENTO. La Ley de Procedimiento Laboral separa en los conflictos del plano colectivo, que tiene que consistir necesariamente en una declaración general, del plano individual, que en ausencia de cumplimiento voluntario de esa declaración general, tiene que concretarse a través de procesos individuales, en los que la sentencia colectiva actúa como decisión vinculante dentro del marco del efecto positivo de la cosa juzgada. Así corresponde declara la inadecuación del procedimiento a raíz de lo expuesto. En primera instancia se desestimó la demanda. En segunda instancia se estimó la apelación.
Frases clave
“ la línea que separa el conflicto colectivo del conflicto plural parte de que en éste el conjunto aparece como suma --total o parcial-- de los individuos que lo componen, mientras que en aquél el interés general se formula de forma abstracta al margen de los elementos de individualización ”
“ la Ley de Procedimiento Laboral separa en estos conflictos el plano colectivo, que tiene que consistir necesariamente en una declaración general, del plano individual, que en ausencia de cumplimiento voluntario de esa declaración general, tiene que concretarse a través de procesos individuales, en los que la sentencia colectiva actúa como decisión vinculante dentro del marco del efecto positivo de la cosa juzgada ”
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Recurrente
Extracto
Sentencia nº / de TS, Sala 4ª, de lo Social, 24 de Abril de 2002
D. LUIS GIL SUAREZD. VICTOR ELADIO FUENTES LOPEZD. MARIANO SAMPEDRO CORRALD. LUIS RAMON MARTINEZ GARRIDOD. JOAQUIN SAMPER JUAND. BARTOLOME RIOS SALMERON
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a veinticuatro de Abril de dos mil dos. Vistos los presentes autos pendientes, ante esta Sala, en virtud del recurso de Casación interpuesto por el letrado don Agustín Prieto Nieto, en nombre y representación de la FEDERACION DE SERVICIOS DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES (FES-UGT), contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de fecha 1 de febrero de 2.001, en actuaciones seguidas por los ahora recurrentes, sobre Conflicto Colectivo, contra LA CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE ZARAGOZA, ARAGON Y RIOJA (IBERCAJA). ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERA.- Con fecha 6 de septiembre de 2.000, el Letrado Don Francisco González de Lena Alvarez, interpuso recurso de Casación, sobre Conflicto Colec...Ver el contenido completo de este documento
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