Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 5 de Junio de 2006
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Resumen
CONFLICTO COLECTIVO. PERSONAL ESTATUTARIO DE SERVICIOS DE SALUD. COMPETENCIA JURISDICCIONAL. Se promueve demanda de conflicto colectivo. Desde la entrada en vigor del Estatuto Marco del Personal Estatutario por Ley 55/2003 son competentes para el conocimiento de estos litigios los Juzgados y Tribunales de Orden Contencioso Administrativo, en aplicación de lo dispuesto en el art. 9.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en relación con el art. 1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de esa jurisdicción. En primera instancia se rechaza la demanda. Se desestima el recurso de casación.
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Jurisdicción administrativa
Extracto
Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 5 de Junio de 2006
AURELIO DESDENTADO BONETEGONZALO MOLINER TAMBOREROMILAGROS CALVO IBARLUCEALUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZVICTOR ELADIO FUENTES LOPEZ
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a cinco de Junio de dos mil seis.Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Letrada Doña Eulalia Trancón Pascual en nombre y representación de INSTITUTO MADRILEÑO DE LA SALUD contra la sentencia dictada el 17 de enero de 2005 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en recurso de suplicación nº 6035/04 , interpuesto contra la sentencia de fecha 21 de julio de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social nº 29 de Madrid, en autos núm. 353/04 , seguidos a instancias de COALICIÓN SINDICAL INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES DE MADRID (CSIT-UNIÓN PROFESIONAL) contra el INSTITUTO MADRILEÑO DE LA SALUD sobre Conflicto Colectivo. Ha comparecido en concepto de recurrido COALICIÓN INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES DE MADRID (CSIT-UP) representado por el Letrado D. Gonzalo de Federico Fernández. Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. VICTOR FUENTES LÓPEZANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- Con fecha 21 de julio de 2004 el Juzgado de lo Social nº 29 de Madrid dictó sentencia , en la que se declararon probados los siguientes hechos: "1º.- Con fecha 1-02-2002 la Dirección de Enfermería del Hospital Severo Ochoa (Area 9 de Atención Especializada) del IMSALUD comunicó una Reorganización del área de Extracciones que pasaba a estar integrado po...Ver el contenido completo de este documento
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