Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 15 de Noviembre de 2001
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Resumen
CONFLICTO COLECTIVO. PUBLICACION DE DATOS DE TRABAJADORES. Es de consignar que la publicación de los datos no contraviene lo dispuesto en la ley Orgánica 15/99 de 13 de Diciembre, sobre protección de Datos de Carácter personal, como alega el recurrente y ello porque ninguno de los datos publicados es de los especialmente protegidos por la ley,. Se presume que las partes prestan su consentimiento ya que se convino su publicación en Convenio colectivo no denunciado por nadie, hay un interes legitimo en su conocimiento parte de los empleados pues es garantía de que se respeten sus derechos en la empresa, y se posibiliten legitimas reclamaciones, y la publicacion en los tablones, se reduce a aquellos de carácter interno de la empresa, es decir sobre los que la empresa tiene poder y obligación de custodiar y reservar al solo conocimiento de los empleados. En primera instancia se estima la demanda. Se desestima la casación.
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Extracto
Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 15 de Noviembre de 2001
D. LUIS GIL SUAREZD. AURELIO DESDENTADO BONETED. VICTOR ELADIO FUENTES LOPEZD. MARIANO SAMPEDRO CORRALD. JOSE MARIA BOTANA LOPEZD. LEONARDO BRIS MONTES
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a quince de Noviembre de dos mil uno.Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud del recurso de casación interpuesto por la Letrado D..LUIS JUEGA DE LOS MOZOS en nombre y representación, de CAIXA D`ESTALVIS DE CATALUNYA contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional el 23 de Febrero de 2.001, en autos 204/00 iniciados por COMFIA C.O frente a la CAIXA que mas tarde será recurrente en el recurso de casación sobre "Convenio Colectivo "seguidos a instancias de dicha CAIXA D`ESTALVIS DE CATALUNYA contra COMFIA C.OO. que ha comparecido en concepto de recurrida. Ha comparecido en concepto de recurrida representada por la Pr...Ver el contenido completo de este documento
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