Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 3 de Febrero de 2000
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Resumen
" CONFLICTO COLECTIVO. INTERPRETACION. APLICACION DE NUEVA CLAUSULA SALARIAL. La demanda ejercita una pretensión que tiene por objeto obtener una declaración judicial expresiva de que el artículo 24.3 del vigente Convenio Colectivo-Zona Centro, no es de aplicación al personal en ""situación laboral de carácter especial"", que han celebrado contratos con anterioridad a la firma del Convenio, y de que deben ser retribuidos con el porcentaje de salario que les hubiera correspondido con el Convenio, caso de no haber pasado a la indicada situación, incluido el concepto de retribución variable. La norma convencional pues, es clara, el nuevo concepto salarial no se aplica a quienes, sin distinguir, se encuentran en ""situación laboral especial"", y la razón de su exclusión, también es lógica y razonable en el contexto en que se produce la exclusión, ya que dependiendo la retribución de la actuación concreta de cada empleado, y teniendo carácter no consolidable, mal se aviene este concepto salarial variable con una situación por la que el trabajador ""quede liberado .... de la obligación de acudir a su puesto de trabajo"" y se compromete ""a no ejercitar el derecho de asistencia al referido puesto"". Se desestima la demanda. Se desestima la casación."
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Extracto
Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 3 de Febrero de 2000
Vistos los presentes autos, pendientes ante esta Sala, en virtud de recurso de CASACION interpuesto por el Letrado D. Enrique A.P., en nombre y representación de FEDERACIÓN DE INDUSTRIAS QUIMICAS ENERGÉTICAS Y AFINES DE LA CENTRAL SINDICAL UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES y por el Letrado Dª. Nieves S.V.L., en nombre y representación de FEDERACIÓN ESTATAL MINEROMETALURGICA DE CC.OO., contra la sentencia dictada en fecha 29 de abril de 1999, por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el proceso de Conflicto Colectivo Núm. 34/99, instado por los ahora recurrentes contra UNIÓN ELECTRICA FENOSA, S.A. y USO, sobre CONFLICTO COLECTIVO. Es parte recurrida UNIÓN ELECTRICA FENOSA, S.A., representada por el Procurador D. Luis Fernando A.W., y UNIÓN SINDICAL OBRERA (U.S,.O.), representada por el Letrado, Dª Julia B.D.. ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- La FEDERACIÓN DE INDUSTRIAS QUIMICAS ENERGÉTICAS Y AFINES...
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