Sentencia nº /2002 de TS, Sala 4ª, de lo Social, 30 de Septiembre de 2002

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Abogados Laboral y Seguridad Social

Resumen


TRABAJO.CONFLICTO COLECTIVO.UNIFICACION DE DOCTRINA.. La separación institucional de ambos servicios, y la independencia o autosuficiencia del gallego, según el modelo constitucional de las autonomías que se implantó en la nación española en el año 1978, impide esa especie de denominador común o ligazón recíproca, en cuanto a la asunción de partidas retributivas o indemnizatorias, que la parte recurrente sostiene. Se desestima la demanda. Se desestima la casación.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Recurrido

Extracto


Sentencia nº /2002 de TS, Sala 4ª, de lo Social, 30 de Septiembre de 2002

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a treinta de Septiembre de dos mil dos.

Vistos los autos pendientes ante la Sala en virtud de recurso de casación interpuesto en nombre de la Federación Regional de Servicios Públicos de U.G.T., contra Sentencia de fecha 25 de febrero de 2002, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el procedimiento nº 1/02 promovido por la Federación regional de Servicios Públicos de U.G.T. contra el Servicio Galego de Saúde (Sergas) y la Consellería de Sanidade e Servicios Sociais de la Xunta de Galicia sobre conflicto colectivo.

ANTECEDENTES

PRIMERO.- Por la representación de Federación Regional de Servicios Públicos de U.G.T., se interpuso demanda de la que conoció la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. En el correspondiente escrito, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que: "a) declare nula y anule, por no ser ajustada a derecho la decisión o práctica de la empresa de no abonar a todos sus trabajadore...

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