Sentencia nº /2002 de TS, Sala 4ª, de lo Social, 25 de Junio de 2002
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Resumen
RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA.CONFLICTO COLECTIVO.FALTA DE CONTRADICCIÓN. La falta de homogeneidad de las situaciones contempladas, en particular respecto de las normas paccionadas intervinientes, con lo que se condiciona el juicio de contradicción y lleva en definitiva a la negación del mismo. En primera instancia se estima la demanda. Se estima parcialmente suplicación. Se desestima casación.
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☞ Sentencia Favorable a: Empresario, Recurrido
Extracto
Sentencia nº /2002 de TS, Sala 4ª, de lo Social, 25 de Junio de 2002
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a veinticinco de Junio de dos mil dos.Vistos los autos pendientes ante la Sala en virtud de recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto en nombre y representación de D. Andoni , D. Pablo , D. Inocencio , D. Enrique , D. Baltasar , D. Silvio , D. Oscar , D. Lázaro y D. Isidro contra sentencia de 30 de julio de 2001 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra por la que se resuelve el recurso de suplicación interpuesto por SCHMIDT-CLEMENTS SPAIN, S.A. contra la sentencia de 25 de mayo de 2001 dictada por el Juzgado de lo Social de Pamplona nº 1 en autos seguidos por D. Andoni , D. Pablo , D. Inocencio , D. Enrique , D. Baltasar , D. Silvio , D. Oscar , D. Lázaro y D. Isidro frente a SCHMIDT-CLEMENTS SPAIN, S.A. sobre conflicto colectivo.ANTECEDENTESPRIMERO.- Con fecha 25 de mayo de 2001 el Juzgado de lo Social de Pamplona nº 1 dictó sentencia en la que consta la siguiente parte dispositiva: "Que estimando la demanda de conflicto colectivo formulada por D. Andoni , D. Pablo , D. Inocencio , D. Enrique , D. Baltasar , D. Silvio , D. Oscar , D. Lázaro Y D. Isidro , en su condición de miembros del comité de empresa sobre reclamación de impugnación de calendario por modificación sustancial de condiciones de trabajo del personal con turno nocturno, actuando frente a la empresa SCHMIDT-CLEMENTS SPAIN, SA, debo declarar y declaro la nulidad del calendario laboral para el año 2001 en lo que concierne al personal a tres turnos (esto es, al afec...
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