Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 31 de Mayo de 1995
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Resumen
CONFLICTO COLECTIVO. 'La interpretación correcta del convenio colectivo sometido a debate debe ser en el sentido de que la norma obliga a suprimir las diferencias que pueden existir entre el personal de origen funcionario y el de origen netamente laboral de AENA que realiza idénticas funciones, destinando la cantidad necesaria para acabar con dichas diferencias que se incorpora a la masa salarial tendrá carácter consolidable'. Se desestima la casación.
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Recurrido
Extracto
Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 31 de Mayo de 1995
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a treinta y uno de Mayo de mil novecientos noventa y cinco.Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud de recurso de casación, formulado por el Letrado D. Fernando Vizcaino De Sas, en nombre y representación de la ASOCIACION DE AYUDANTES DE TRANSITO AEREO Y TECNICOS ESPECIALISTAS AERONAUTICOS DE TRAFICO Y TRANSITO AEREO (A.T.A.), contra la sentencia dictada por la Audiencia Nacional de fecha 13 de enero de 1994, en actuaciones seguidas por dicho recurrente contra AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACION AEREA (A.E.N.A.), representado y defend...Ver el contenido completo de este documento
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