Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 10 de Diciembre de 1996
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Resumen
CONFLICTO COLECTIVO. Han sido los trabajadores y la representación diplomática ante cada uno de los respectivos Estados quienes, por escrito o verbalmente, han establecido el contrato de cada uno de ellos, en la ciudad donde radica cada representación, por lo que es acertada la conclusión del fallo de instancia que niega el supuesto legal de aplicación de la legislación laboral española, sin infringir, sino respetando el invocado número 4 del artículo 1 del tan mencionado Estatuto de los Trabajadores. A ello no puede oponerse de contrario que la oferta del contrato se hizo en España, cuando tal hecho no consta, ni se ha intentado llevar a los probados, y el propio recurrente razona sobre una realidad contraria al citado hecho quinto probado, pues dice que en la mayoría de los casos el contrato es verbal. Se desestima la demanda. Se desestima la apelación.
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Extracto
Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 10 de Diciembre de 1996
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a diez de Diciembre de mil novecientos noventa y seis.Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de CASACIÓN interpuesto por el Letrado D. Carlos Rodríguez Rodríguez, en nombre del SINDICATO DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO DE COMISIONES OBRERAS (en anagrama SAE-CC.OO.), integrado en la FEDERACIÓN SINDICAL DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE COMISIONES OBRERAS (en anagrama FSAP-CC.OO.), contra la sentencia de la Sa...Ver el contenido completo de este documento
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