Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 13 de Octubre de 2003
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Resumen
RECURSO DE CASACIÓN. CONFLICTO COLECTIVO. Se interpone recurso de casación contra sentencia de instancia que hace lugar a la demanda. Con la mismo se delcara nula y se deja sin efecto le resolución que reubicó a los Peritos Judiciales, adscritos al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en la segunda planta de la sede de los Juzgados de Alcobendas. La Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.La Sala considera que en el examinado supuesto de hecho, en el que el traslado ha afectado a todo el grupo compuesto por los peritos judiciales, el precepto aplicable no es el artículo 26, sino el artículo 27 del Convenio litigioso, ya que la decisión impugnada no afecta a un trabajador aislado, sino que el traslado tiene como destinatarios un grupo de trabajadores, lo que constituye supuesto del artículo 27.1, párrafo tercero, que requiere, cuando se trate de traslados colectivos, que la decisión sea precedida de periodos de consultas con los representantes de los trabajadores, según preceptúo el artículo 40 del E.T. El incumplimiento de esta preceptiva tramitación determina la nulidad del traslado, como correctamente ha declarado la sentencia impugnada, sin perjuicio de que la Administración pueda adoptar la pretendida medida, acomodándose a lo pactado en el Convenio Colectivo. Se estima la demanda. Se desestima el recurso de casación.
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Extracto
Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 13 de Octubre de 2003
D. LUIS GIL SUAREZD. MARIANO SAMPEDRO CORRALD. JOSE MARIA BOTANA LOPEZD. JOAQUIN SAMPER JUANDª. MILAGROS CALVO IBARLUCEA
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a trece de Octubre de dos mil tres.Vistos los presentes autos, pendientes ante esta Sala, en virtud de recurso de CASACION interpuesto por el Abogado del Estado, en nombre y representación del Ministerio de Justicia, contra la sentencia dictada en fecha 24 de abril de 2002, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el proceso de Conflicto Colectivo Núm. 112/02, instado por la FEDERACIÓN SINDICAL DE ADMINISTRACIÓN PUBLICA DE CC.OO. DE MADRID. Es parte recurrida el COMITE DE ...Ver el contenido completo de este documento
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