Auto de TS, Sala 4ª, de lo Social, 10 de Septiembre de 2003

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Abogados Laboral y Seguridad Social

Resumen


CONFLICTO COLECTIVO. La condición más beneficiosa de partida se sustituyó por acuerdo de la empresa y los representantes por una compensación económica, que en 1996 la empresa decidió hacer efectiva en los términos que se indican, aplicando a los contratados a partir de ese momento lo previsto en el convenio colectivo de referencia, que no contempla la referida compensación. Se desestima la casación.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Trabajador

Extracto


Auto de TS, Sala 4ª, de lo Social, 10 de Septiembre de 2003

En la Villa de Madrid, a diez de Septiembre de dos mil tres.HECHOS

PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Social Nº 2 de los de Pamplona se dictó sentencia en fecha 24 de mayo de 2002, en el procedimiento nº 185/02 seguido a instancia de Lucíacontra LANGILE ABERTZALEEN BATZORDEAK (LAB), SCHNEIDER ELECTRIC ESPAÑA S.A. Y UNIÓN SINDICAL OBRERA (USO), sobre conflicto colectivo, que estimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO.- Dicha resolución fue recurr...

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