Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 13 de Junio de 2001

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Resumen


"CONFLICTO COLECTIVO. El tiempo de prescripción de las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones declaradas por sentencia comienzan desde que la sentencia quedó firme, firmeza que debe predicarse respecto a cualquier resolución judicial que reconozca derechos, por los que, si de acuerdo con el art. 1969 del C. Civil y art. 59-2 E.T., el ""dies a quo"" de la prescripción coincide con la fecha a partir de la cual la acción puede ser ejercitada y ésta no pudo ejercitarse, hasta que la sentencia devino firme, la fecha de esta y no otra, es la que determina el ""dies a quo"" a efectos de prescripción, por razones de racionalidad y de seguridad jurídica. Se estima la casación. "

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Recurrente

Extracto


Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 13 de Junio de 2001

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a trece de Junio de dos mil uno.

Vistos los presentes autos pendientes, en virtud del recurso de Casación, para la Unificación de Doctrina, interpuesto por la Procuradora doña Beatríz Avilés Díaz, en nombre y representación de DON Pablo, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, de fecha 24 de julio de 2.000, en Suplicación, contra la del Juzgado de lo Social nº 1 de Ponferrada, de fecha 27 de abril de 2.000, en actuaciones seguidas por el actor ahora recurrente, contra el INSALUD, sobre "derecho y cantidad".

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 27 de abril de 2.000, el Juzgado de lo Social nº 1 de Ponferrada dictó sentencia, c...

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