Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 23 de Mayo de 1994
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Resumen
"CONFLICTO COLECTIVO. Lo que la parte define como objeto del pleito es, efectivamente, la pretensión que interpone; pero para que la misma sea estimada en la sentencia tiene que estar fundada, y eso es lo que se razona en los dos fundamentos de derecho de la sentencia, particularmente en el segundo, en que la Sala de instancia expone lo que se pide en la demanda de conflicto colectivo y cómo, en virtud del derecho aplicable a dicha pretensión, la parte actora carece del fundamento de pedir que aduce. El motivo debe ser desestimado. Se desestima la demanda. Se desestima la apelación."
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Extracto
Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 23 de Mayo de 1994
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veintitrés de Mayo de mil novecientos noventa y cuatro.Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de CASACIÓN interpuesto por la FEDERACIÓN ESTATAL DE BANCA Y AHORRO DE COMISIONES OBRERAS, representada y defendida por el Letrado don Miguel Angel Pesquera Martín, contra la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de 17 de noviembre de 1992, dictada en el proceso de CONFLICTO COLECTIVO instado por dicha Federación contra la CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRÁNEO, aquí parte recurrida, representada por el Procurador don Samuel Martínez de Lecea y Ruiz.ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.-La Federación Estatal de Banca y Ahorro de Comisiones Obreras presenta escrito ante la Dirección General de Trabajo para la iniciación por ésta de proceso de conflicto colectivo. La Dirección General remite a la Sala de lo Social...Ver el contenido completo de este documento
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