Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 15 de Junio de 1998

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Resumen


"CONFLICTO COLECTIVO. Por lo que afecta a los artículos denunciados del Código Civil y tratándose de la interpretación que ha hecho la Sala sentenciadora de distintos artículos del Convenio Colectivo aplicable, y de los Acuerdos incorporados al mismo, la Jurisprudencia de esta Sala y de la Sala Primera del Tribunal Supremo tiene reiteradamente establecido que en esa materia ""su interpretación es facultad privativa de los Tribunales de instancia cuyo criterio, como más objetivo ha de prevalecer sobre el del recurrente salvo que no sea racional ni lógico o ponga de manifiesto la notoria infracción de alguna de las normas que regulan la exégesis contractual"" (Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de noviembre de 1.995, entre otras); salvedades que no concurren en el presente caso. Se desestima la demanda. Se desestima la apelación."

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Extracto


Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 15 de Junio de 1998

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a quince de Junio de mil novecientos noventa y ocho.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de casación interpuesto por la Letrada Dª Regina Blázquez Cruz, en nombre y representación de la UNION SINDICAL OBRERA - SECTOR TRANSPORTE AEREO (USO-STA) contra la sentencia de fecha 4 de Julio de 1.997 dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional al resolver la demanda de Conflicto Colectivo seguida por el mismo Sindicato hoy recurrente contra IBERIA, S.A., COMITE INTERCENTROS PERSONAL TIERRA I...

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