Sentencia nº 353/2003 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 14 de Marzo de 2003

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Resumen


SENTENCIA PENAL CONDENATORIA. LEGÍTIMA DEFENSA. EXIMENTE INCOMPLETA. RECURSO DE CASACIÓN. La estimación de la eximente incompleta de legítima defensa que la Audiencia apreció, no hubiera podido ser estimada si el recurrente no hubiera obrado con ánimo de defensa, es decir, sobre la base su conocimiento de la agresión ilegítima que sufría una tercera persona. El ánimo defensivo no legitima cualquier comportamiento externo defensivo, sino sólo los que sean necesarios, es decir que cumplan con el requisito de la necesidad racional del medio empleado. Este juicio depende de una comparación entre la acción llevada a cabo por el defensor y la que, en su situación concreta, hubiera sido ya suficiente para repeler o impedir la agresión. Es precisamente esta comparación la que ha realizado la Audiencia correctamente, al considerar que la corpulencia del recurrente le hubiera permitido, a la luz de la debilidad del agresor, impedir la agresión ilegítima sin causarle a éste las lesiones como las que se le produjeron. En primera instancia se condena al acusado. Se desestima la casación.

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Extracto


Sentencia nº 353/2003 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 14 de Marzo de 2003

D. ENRIQUE BACIGALUPO ZAPATERD. JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGARD. GREGORIO GARCIA ANCOS

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a catorce de Marzo de dos mil tres.

En el recurso de casación por quebrantamiento de forma e infracción de Ley que ante Nos pende interpuesto por el procesado Silvio y por la Acusación Particular Carlos Miguel contra sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra, que condenó al primero de ellos por delito de lesiones, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que arriba se expresan se han constituido para la deliberación y fallo bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. D. Enrique Bacigalupo Zapater, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dichos recurrentes representados por los Procuradores Sres. Jiménez Galán y Torres Álvarez, respectivamente.

I. ANTECEDENTES

1.- El Juzgado de Instrucción número 4 de Pon...

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