STS, 2 de Octubre de 2001

PonenteGONZALEZ POVEDA, PEDRO
ECLIES:TS:2001:7480
Número de Recurso811/1996
ProcedimientoCIVIL - 09
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

D. IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTAD. PEDRO GONZALEZ POVEDAD. ANTONIO GULLON BALLESTEROS

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dos de Octubre de dos mil uno.

Visto por la Sala Primera del tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos, interpuesto por Dª Lorenza , representada por el Procurador de los Tribunales D. Pedro Rodríguez Rodríguez; respecto a la tasación instada por D. Jose María , representado por el Procurador de los Tribunales D. Jesús Ángel .

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Procurador de los Tribunales D. Jesús Ángel , en nombre y representación de D. Jose María , interesó la practica de la tasación de costas, con inclusión de la minuta de honorarios de Letrado y cuentas de gastos y suplidos de Procurador actuante.

SEGUNDO

Practicada la tasación de costas interesada, se dio traslado de la misma a la parte condenada al pago, presentándose por el Procurador D. Pedro Rodríguez Rodríguez, en nombre y representación de Dª Lorenza , escrito impugnando dicha tasación, en el cual suplicaba se dicte resolución por la que se estime la impugnación pretendida.

TERCERO

Conferido el traslado para la contestación de la impugnación deducida, el Procurador D. Jesús Ángel , en nombre y representación de D. Jose María , lo evacuó en el termino concedido, en base a cuantas alegaciones estimó oportunas y terminó suplicando a la Sala dicte en su día resolución por la que desestimando la impugnación se condene en costas a la impugnante.

CUARTO

Traídos los autos a la vista con citación de las partes, se señaló para votación y fallo el día 26 de septiembre del años en curso, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. PEDRO GONZÁLEZ POVEDA

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

Practicada tasación de costas a instancia de la parte recurrida que obtuvo a su favor la condena en costas de la parte recurrente, se impugna por ésta la tasación practicada alegando que no viene obligada al pago de las costas tasadas al haber aceptado a beneficio de inventario la herencia de su madre en sustitución de la cual, por su fallecimiento, ha intervenido en este recurso y careciendo dicha herencia de bienes con que hacer frente al pago de las costas.

Habiendo intervenido en este recurso doña Lorenza como parte recurrente que resultó condenada al pago de las costas, la misma debe satisfacer las costas causadas a cuyo pago ha sido condenada, sin que pueda dejarse sin efecto dicha condena en base a las alegaciones que se formulan carentes de toda fundamentación jurídica. En consecuencia procede desestimar la impugnación formulada con expresa condena en las costas de este incidente a la parte impugnante por su manifiesta temeridad.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar a la impugnación de la tasación de costas practicada con fecha once de mayo de dos mil uno formulada por el Procurador don Pedro Rodríguez Rodríguez en la representación que tiene acreditada. Se ratifica la tasación practicada.

Condenamos a la parte impugnante al pago de las costas de este incidente.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Ignacio Sierra Gil de la Cuesta.- Pedro González Poveda.- Antonio Gullón Ballesteros.- firmados y rubricados.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Pedro González Poveda, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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