STS 44/2012, 2 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Febrero 2012
Número de resolución44/2012

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dos de Febrero de dos mil doce.

En el recurso de casación por infracción de Ley y quebrantamiento de forma interpuesto por la representación de Adrian , contra Auto dictado por la Audiencia Nacional, Sección Segunda, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que arriba se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Andres Martinez Arrieta, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho recurrente representado por el Procurador Sr. Cardenas Porras.

ANTECEDENTES

Primero

Con fecha 23 de diciembre de dos mil diez, La Audiencia Nacional, Sección Segunda, dicta Auto en la Ejecutoria nº 9/2006, con los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO:

  1. - Estando próxima la entrada en vigor de la reforma del Código Penal, operada por Ley Orgánica 5/2010 de 22 de junio, y pudiendo, de acuerdo con lo que establece su disposición transitoria primera y segunda afectar retroactivamente a situaciones producidas bajo la vigencia de la ley anterior , se procedió, de oficio a dar traslado a efectos de posible revisión de sentencias tanto a la defensa letrada del penado Adrian , como del Ministerio Fiscal.

  2. - Trascurrido el plazo concedido no consta que por parte de la representación procesal de dicho penado se presentara ningún escrito.

El Ministerio Fiscal, en escrito respondiendo al traslado que le fue conferido, informó en el sentido de que procedía la revisión de sentencia, debiendo quedar fijada la nueva pena en seis años de prisión.

La Audiencia Nacional, Sección Segunda, dictó el siguiente pronunciamiento: LA SALA ACUERDA: NO REVISAR la sentencia dictada en la presente causa respecto de Adrian , por delito de falsificación de moneda, en su modalidad de tarjetas de créditos, y de estafa, manteniéndose las penas de ocho años de prisión y de dos años y cuatro meses de prisión, respectivamente, por cada uno de los delitos, mantiendo igualmente en lo demás la indicada sentencia.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con indicación de que contra la misma cabe recurso de casación, en el término de cinco días, a contar desde la última notificación.

Tercero.- Notificado el auto a las partes, se preparó recurso de casación por la representación de Adrian , que se tuvo por anunciado remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

Cuarto.- Formado en este Tribunal el correspondiente rollo, la representación del recurrente, formalizó el recurso, alegando los siguientes MOTIVOS DE CASACIÓN:

PRIMERO Y SEGUNDO.- Al amparo de los artículos 851.4º y 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por infracción de la disposición transitoria segunda de la LO 5/2010, de 23-6 , en relación con los artículos 386.1º y 399 bis CP .

Quinto.- Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

Sexto.- Hecho el señalamiento para el fallo, se celebró la votación prevenida el día 26 de enero de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El presente recurso de casación se interpone contra el Auto que denegó la revisión de la condena al considerar que la pena de ocho años de prisión impuesta en la sentencia firme por el delito de falsificación de moneda era imponible entonces y ahora, tras la reforma de la previsión penológica por la Ley orgánica 5/2010, que ha creado una nueva figura típica, la falsificación de tarjetas de crédito.

El recurrente ha sido condenado por un delito de falsificación de moneda y por otro de estafa. Con relación a este último, la pena no ha sido revisada y no se formaliza impugnación. Por el primer delito, entonces subsumido en el art. 386 cuya pena era la de ocho a doce años de prisión, en la nueva previsión típica el artículo de punición es el art. 399 bis, la falsificación de tarjetas de crédito, y tiene prevista una pena privativa de libertad de cuatro a ocho años de prisión.

La previsión de ocho años de prisión, en uno y otro delito, hace que el tribunal de instancia haya entendido que, de acuerdo a la Disposición Transitoria segunda de la LO 5/2010 , reguladora del proceso de revisión por la nueva penalidad prevista para el tipo penal, entienda que como la pena de ocho años impuesta era imponible con uno u otro Código no era procedente la revisión. Sin embargo, en el caso concreto acaecen circunstancias relevantes que han de ser tenidos en cuenta. De una parte, la reforma del Código penal, crea una nueva figura penal, la falsificación de tarjetas como supuesto distinto al de la falsificación de moneda y con una penalidad, también distinta de la falsificación de moneda. De otra parte, el tribunal de instancia, al tiempo de la condena, individualizó la pena, y lo hace expresamente, en la extensión mínima, entonces de ocho años. Además, el Ministerio fiscal interesa una pena de seis años de prisión lo que es relevante desde la perspectiva del principio acusatorio. Consecuentemente, siendo respetuosos con las facultades de individualización entonces expuestas en la sentencia condenatoria, es procedente revisar la condena impuesta de acuerdo a la previsión para la conducta típica de nueva redacción tras la reforma del Código penal por la LO 5/2010.

La pena de ocho años no era imponible de acuerdo a la nueva previsión penológica y a las facultades de individualización expresadas en la sentencia, por lo que procede la revisión imponiendo la pena de 6 años de prisión y dejando subsistentes el resto de los pronunciamientos de la sentencia que no son objeto de la revisión. La pena revisada se impone en la mitad inferior, como se argumentó en la sentencia dictada y se atiende a la gravedad de los hechos, empleado de un establecimiento hostelero que aprovecha esa condición para copiar las bandas de las tarjetas que le entregaban como pago de consumiciones, y atendiendo a la reiteración de actos, así como a la petición de pena formulada por la acusación.

  1. FALLO

F A L L A M O S:

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACIÓN por infracción de Ley y quebrantamiento de forma interpuesto por la representación del acusado Adrian , contra el Auto dictado el día 23 de diciembre de dos mil diez por la Audiencia Nacional , que acordó: NO REVISAR la pena de la sentencia de fecha 12 de julio de dos mil cinco , que casamos y anulamos . Declarando de oficio el pago de las costas causadas. Comuníquese esta resolución y la que se dicte a continuación a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Carlos Granados Perez Andres Martinez Arrieta Perfecto Andres Ibañez Jose Manuel Maza Martin Miguel Colmenero Menendez de Luarca

SEGUNDA SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dos de Febrero de dos mil doce.

Primero.- Con fecha 23 de diciembre de dos mil diez, La Audiencia Nacional, Sección Segunda, dicta Auto en la Ejecutoria nº 9/2006, con el siguiente pronunciamiento: LA SALA ACUERDA: NO REVISAR la sentencia dictada en la presente causa respecto de Adrian , por delito de falsificación de moneda, en su modalidad de tarjetas de créditos, y de estafa, manteniéndose las penas de ocho años de prisión y de dos años y cuatro meses de prisión, respectivamente, por cada uno de los delitos, mantiendo igualmente en lo demás la indicada sentencia.

ANTECEDENTES

ÚNICO.- Se aceptan y reproducen los antecedentes de hecho de la sentencia dictada por la Audiencia Nacional.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se aceptan y reproducen los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida añadiendo los de la primera sentencia dictada por esta Sala.

SEGUNDO

Que por las razones expresadas en el único de los fundamentos jurídicos de la sentencia de casación procede la estimación parcial del recurso interpuesto por Adrian .

FALLO

F A L L A M O S: Que debemos condenar y condenamos al acusado Adrian como autor responsable por delito de falsificación de tarjetas de crédito, a la pena de 6 AÑOS DE PRISIÓN, manteniendo el resto de los pronunciamientos de la sentencia impugnada, en orden a la pena de estafa y resto de las condenas que no son afectadas por esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Carlos Granados Perez Andres Martinez Arrieta Perfecto Andres Ibañez Jose Manuel Maza Martin Miguel Colmenero Menendez de Luarca

PUBLICACIÓN .- Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Andres Martinez Arrieta, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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