Sentencia nº 316/2011 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 13 de Mayo de 2011

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Resumen


LEY CONCURSAL. INCIDENTE CONCURSAL. COMUNICACIÓN TARDÍA DE LOS CRÉDITOS. La regla primera del artículo 92, de la Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal, además de referirse a los créditos "comunicados tardíamente […] incluidos por la administración concursal en la lista de acreedores”, se refiere a los que, “no habiendo sido comunicados oportunamente”, puede incorporar a dicha lista “el Juez al resolver sobre la impugnación” de la misma. Con lo que abre al intérprete una segunda posibilidad: la de entender que los créditos pueden ser incluidos en la lista por el Juez al decidir sobre su impugnación, aunque no hubieran sido comunicados antes – y, no resultaren de los libros o documentos del deudor ni constaren en el concurso de otro modo -. Esta es la interpretación más adecuada. La lectura del artículo 92, apartado 1, advierte de un intento del legislador de distinguir entre créditos comunicados a la administración concursal, tardíamente, y créditos no comunicados a la misma. A ello se une que el efecto preclusivo que ha sido declarado en ambas instancias no aparece establecido claramente en la mencionada norma. Finalmente, se advierte fácilmente que las ventajas de dicha preclusión se obtienen con la menos cruenta sanción de subordinación que el propio artículo 92, apartado 1, vincula al incumplimiento de la carga de comunicación oportuna impuesta a los acreedores. Se hace lugar parcialmente al recurso de casación.

Original


El artículo 92, apartado 1, advierte un intento del legislador de distinguir entre créditos comunicados a la administración concursal, tardíamente, y créditos no comunicado. Las ventajas de la pre...

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Extracto


Sentencia nº 316/2011 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 13 de Mayo de 2011

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

PLENO

Presidente Excmo. Sr. D. Juan Antonio Xiol Ríos

SENTENCIA

Sentencia Nº: 316/2011

Fecha Sentencia : 13/05/2011

CASACIÓN

Recurso Nº : 2006 / 2007

Fallo/Acuerdo:

Votación y Fallo: 12/04/2011

Ponente Excmo. Sr. D. : José Ramón Ferrándiz Gabriel

Procedencia: Audiencia Provincial de La Coruña

Secretaría de Sala : Ilmo. Sr. D. Alberto Carlos García Vega

Escrito por : PBM

Nota:

CONCURSAL. Comunicación tardía de los créditos. Aptitud del incidente concursal para incluir créditos no comunicados a los

administradores.

Aplicación de la doctrina de la prohibición de la mutatio libelli al incidente concursal.

CASACIÓN Num.: 2006/2007

Ponente Excmo. Sr. D.: José Ramón Ferrándiz Gabriel

Votación y Fallo: 12/04/2011

Secretaría de Sala: Ilmo. Sr. D. Alberto Carlos García Vega

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

PLENO

SENTENCIA Nº: 316/2011

Excmos. Sres.:

D. Juan Antonio Xiol Ríos

D. Xavier O' Callaghan Muñoz

D. Jesús Corbal Fernández

D. Francisco Marín Castán

D. José Ramón Ferrándiz Gabriel

D. José Antonio Seijas Quintana

D. Antonio Salas Carceller

Dª. Encarnación Roca Trías

D. Rafael Gimeno Bayón Cobos

D. Román García Varela

En la Villa de Madrid, a trece de Mayo de dos mil once.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, el re...

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