Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 10 de Diciembre de 2007
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Resumen
APERTURA DE OFICINA DE FARMACIA. PROCEDIMIENTO CONCURSAL. VALORACIÓN DE MÉRITOS. IRRECURRIBILIDAD. Se impugna resolución por la que se resuelve un procedimiento concursal de apertura de oficina de farmacia. La Sala de instancia se extiende a los problemas relacionados con el cómputo de los méritos después de haber rechazado plantear la cuestión de inconstitucionalidad sobre el artículo 11 por el límite de edad que establece, por lo que el respeto a lo fallado por el Tribunal Supremo exigía que la Sentencia se detuviera en ese punto y desestimara el recurso ya que la resolución impugnada se limita, como la de convocatoria, a aplicarlo. En primera instancia se admite la demanda. Se estima el recurso de casación.
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Junta
Extracto
Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 10 de Diciembre de 2007
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a diez de Diciembre de dos mil siete.Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, constituida en su Sección Séptima por los Magistrados indicados al margen, el recurso de casación nº 1695/2004, sobre derechos fundamentales, interpuesto por la JUNTA DE EXTREMADURA, representada por la Letrada de dicha Junta, contra la Sentencia nº 10, dictada el 15 de enero de 2004 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, recaida en el recurso nº 8/2000, sobre otorgamiento de autorizaciones administrativas de apertura de oficinas de farmacia.Se han personado, como partes recurridas, Don Ramón Y doña Marisol, representados por el Procurador don Argimiro Vázquez Guillén.Ha comparecido el MINISTERIO FISCAL.ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- La Sentencia recurrida dispone lo siguiente:"FALLAMOSQue en atención a lo expuesto debemos de estimar y estimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Ramón contra la resolución de 15.12.1999 a que se refieren los presentes autos y en su virtud la debemos de anular y anulamos por no ser conforme a derecho y todo ello sin expresa condena en cuanto a las costas".SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia ha interpuesto recurso de casación la Letrada de la Junta de extremadura, en representación de dicha Junta. En el escrito de interposición, presentado el 3 de ...Ver el contenido completo de este documento
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