Auto de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 25 de Julio de 2006
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Resumen
ACTO CONCILIATORIO. CORTE PENAL INTERNACIONAL. COMPETENCIA. Se solicita conciliación previo a querella criminal. La competencia de la Corte se encuentra limitada a los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto -genocidio, lesa humanidad, de guerra y de agresión- y solo podrá ejercerla a solicitud o remisión de un Estado Parte, del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas o de oficio por el Fiscal de la Corte, y siempre con carácter subsidiario a la jurisdicción nacional y para cuando el Estado parte no quiera o no pueda enjuiciar el crimen de que se trate. Por lo tanto no le competen los temas de conciliación. La petición de conciliación no se admite a trámite.
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Historial del Caso
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Extracto
Auto de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 25 de Julio de 2006
AUTO
En la Villa de Madrid, a veinticinco de Julio de dos mil seis.I. ANTECEDENTES DE HECHO 1.- Por D. Victor Manuel, alegando su condición de Presidente de AJURA, de Delegado en Madrid de la Asociación Nacional de Afecta...Ver el contenido completo de este documento
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