Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 26 de Junio de 2006

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Resumen


CONCIERTO EDUCATIVO. FINANCIACION. Se interpone recurso de casación, por la parte actora, ante sentencia que desestima el recurso contencioso-administrativo que impugna la resolución que deniega el reconociendo el derecho a percibir el coste real de la enseñanza derivada del concierto educativo. Llama la atención sobre el error de interpretación que padece el recurso de casación, porque es un error deducir que, al no ser el de lugar de la actora un concierto singular, tiene derecho a obtener la diferencia entre el coste real de la enseñanza y las cantidades recibidas de la Administración. En realidad, ha quedado acreditado que se han satisfecho a este centro concertado las cantidades previstas, que le correspondían de acuerdo con los artículos 47 y 49 de la LODE y 13 y 14 del Real Decreto 2377/1985 en relación con las correspondientes Leyes de Presupuestos. No se hace lugar a la casación, sin realizar imposición de costas.

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Extracto


Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 26 de Junio de 2006

JUAN JOSE GONZALEZ RIVASNICOLAS ANTONIO MAURANDI GUILLENPABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVAJOSE DIAZ DELGADOEDUARDO CALVO ROJAS

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Junio de dos mil seis.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, constituida en su Sección Séptima por los Magistrados indicados al margen, el recurso de casación nº 5629/2000 interpuesto por doña Concepción, representada por el Procurador don Jorge Deleito García, contra la Sentencia dictada el 5 de junio de 2000 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, recaída en el recurso nº 750/99 sobre concierto educativo.

Ha comparecido, como parte recurrida, el GOBIERNO DE CANTABRIA, representado por el Procurador don Jorge Deleito García.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La Sentencia recurrida dispone lo siguiente:

"FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-admini...

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