Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 9 de Septiembre de 2005

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Resumen


CONCESIONES. PRINCIPIO PRIOR TEMPORE POTIOR IURE. VIGENCIA. LEY 29/1998. RECURSO DE CASACIÓN. Se impugna sentencia que confirma resolución administrativa. El presente principio no tiene vigencia en materia de concesiones. En caso de incompatibilidad de usos, serán preferidas aquellas concesiones de mayor utilidad pública o general, o las que introduzcan mejoras técnicas que redunden en un menor consumo de agua o en el mantenimiento o mejora de su calidad. Los recursos que se deduzcan frente a disposiciones y actos de la Administración periférica de las Comunidades Autónomas, así como los dirigidos contra las resoluciones de los órganos superiores cuando confirmen íntegramente los dictados por aquéllos en vía de recurso, fiscalización o tutela, están atribuidos al conocimiento de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en única o primera instancia y, en segunda instancia, a las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia. La demanda fue desestimada. La casación fue desestimada.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Demandado, Junta, Recurrido

Extracto


Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 9 de Septiembre de 2005

MARIANO DE ORO-PULIDO LOPEZPEDRO JOSE YAGÜE GILJESUS ERNESTO PECES MORATESEGUNDO MENENDEZ PEREZRAFAEL FERNANDEZ VALVERDEENRIQUE CANCER LALANNE

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a nueve de Septiembre de dos mil cinco.

Visto por la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo el Recurso de Casación 3418/2002 interpuesto por la entidad mercantil MINICENTRALES ASTURIANAS, S.A. representada por la Procuradora Doña Isabel Juliá Corujo y asistido de Letrado, siendo parte recurrida la JUNTA DE GALICIA, representada por el Procurador Don Argimiro Vázquez Guillén y asistida de Letrado; promovido contra la sentencia dictada el 27 de marzo de 2002 por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Coruña, en Recurso Contencioso Administrativo ...

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