Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 28 de Octubre de 2003
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Resumen
CADUCIDAD DE CONCESIONES PARA OCUPAR TERRENOS DE DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO-TERRESTRE. El argumento que expone respecto de la concesión otorgada en 1965 descansa en un presupuesto o situación de partida distinta de la afirmada por la Sala de instancia como probada, esto es, distinta a la afirmación de que esa concesión se otorgó por razón única y exclusiva de la actividad hotelera que allí se realizaba, es decir, como complemento de la misma. Presupuesto o situación de partida que, por lo antes dicho, o lo que es igual, por no haber sido combatida mediante la denuncia de la infracción de alguna de las normas o principios a que está sujeta la actividad procesal de valoración de la prueba, debe ser respetada en sede de este recurso extraordinario de casación, con la consecuencia de ser de aplicación al caso enjuiciado la causa de caducidad de la concesión prevista en la letra d) del repetido artículo 79.1. Se desestima el recurso contencioso- administrativo. Se desestima la casación.
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Extracto
Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 28 de Octubre de 2003
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a veintiocho de Octubre de dos mil tres. VISTO por la Sección Quinta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo el recurso de casación interpuesto por la "Comunidad de Propietarios EDIFICIO000 ", representada por la Procuradora Sra. Otero García, contra la sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de fecha 30 de enero de 1998, sobre caducidad de concesiones para ocupar terrenos de dominio público marítimo-terrestre. Se ha personado en este recurso, como parte recurrida, la Administración General del Estado, con la representación que le es propia.ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- En los recursos acumulados números 2463/1994 y 115/1995 la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con fecha 30 de enero de 1998, dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "FALLAMOS: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000 " contra la resolución reseñada en el Antecedente de Hecho Primero de esta Sentencia, debemos declarar y declaramos que es la misma conforme a Derecho, conf...Ver el contenido completo de este documento
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