Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 7 de Abril de 2005
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Resumen
CONCESIONES MINERAS.CADUCIDAD.ABUSO DEL DERECHO. Se reclama contra la sentencia que desestimó el recurso formulado contra la desestimación de la petición de caducidad de los registros mineros. La Sala de instancia infringe los art.106 y 117 de la Constitución al no fiscalizar las resoluciones del Consejero de Industria y Comercio de forma plenaria, al deber considerar que la sentencia contiene una fundamentación insuficiente para aplicar la teoría del abuso de derecho para sancionar conductas preprocesales sin demostrar que el ejercicio del derecho a la jurisdicción era abusivo por proyectarse de forma directa sobre los límites inmanentes del ejercicio de acciones sometidas al ordenamiento jurídico minero. La actuación de la Consejería de Industria y Comercio es congruente con el principio de proporcionalidad, principio general del derecho, que vincula a la Administración a ejercer sus potestades de ordenación minera conforme a racionalidad.Se hace lugar al recurso de casación y desestimar el recurso contencioso administrativo.
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Historial del Caso
→ Estima el recurso contra Sentencia nº 419/2002 de TSJ Galicia (A Coruña), Sala de lo Contencioso, 12 de Abril de 2002
☞ Sentencia Favorable a: Recurrente
Extracto
Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 7 de Abril de 2005
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a siete de Abril de dos mil cinco. VISTO el recurso de casación núm. 5572/2002, interpuesto por el Procurador D. Javier Iglesias Gómez, en nombre y representación de D. Fidel , con asistencia de Letrado, contra la sentencia dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 12 de abril de 2002, en el recurso contencioso-administrativo número 8412/1997, interpuesto contra el silencio administrativo a la petición de caducidad de concesiones mineras sitas en Carballeda de Valdeorras denominadas "ARDEMOURO", ROZADAIS III", "QUEIVANE III" y "PADESA II" fracción 4ª. Han sido partes recurridas la Entidad Mercantil INDUSTRIA DE ROCAS ORNAMENTALES, S.A. (IROSA), representada y defendida por el Procurador D. Gabriel Sánchez Malingre, la JUNTA DE GALICIA, representada y defendida por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén y las Entidades Mercantiles CANTERAS FERNÁNDEZ, S.A. (CAFERSA), CUBIERTAS DE PIZARRAS REUNIDAS Y AGRUPADAS DE EXPORTACIÓN, S.A. (CUPIRE-PADESA) y PIZARRAS SAN GIL, S.A., representadas y defendidas por la Procuradora Dª Margarita Goyanes González-Casellas.ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- En el proceso contencioso-administrativo número 5542/2002, la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, dictó sentencia de fecha 12 de abril de 2002, cuyo fallo dice literalmente: «FALLAMOS: Que desestimamos el ...Ver el contenido completo de este documento
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